del poder judicial en todos sus estamentos y jerarquías, principiando por el más alto tribunal, como es lógico”. Añade que la totalidad de los medios masivos de prensa acompañaron o propiciaron el cambio de los Magistrados. 33. El Estado afirma que en la historia política paraguaya no se había dado tanta coincidencia entre gobernados y gobernantes. Añade que se ha cumplido la voluntad del clamor unánime del pueblo para modificar “el cuadro de situación marcado por la coyuntura de componendas, enriquecimientos, cofradías, servilismos, obsecuencias y habituales prevaricatos que caracterizaban el accionar de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia que fueron sometidos a juicio político con estricta sujeción a la Constitución Nacional”. De tal forma, el Estado señala que el hecho de que “los líderes políticos antes del juicio político incoado a los ministros de la Corte Suprema de Justicia hayan logrado un consenso para el efecto, […] antes que constituir un signo de arbitrariedad, es un acto de justicia al clamor popular recogido durante la reciente etapa electoral desarrollada en el país en aquel entonces”. Según alega el Estado, antes del juicio político lo que llegaron a consensuar los líderes políticos fue la necesidad de sanear la administración de justicia, atendiendo los reclamos y las exigencias del pueblo a este respecto. 34. Señala el Estado que no puede hacer caso omiso a los graves errores, omisiones, negligencias y faltas de sus agentes. Al respecto, refiere que, de acuerdo a la Constitución de Paraguay, el juicio político es precisamente el procedimiento indicado para separar de su cargo a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia. El Estado agrega que el artículo 190 de la Constitución Nacional faculta a cada cámara a redactar su reglamento, y que fue en base a este artículo que se dictó el reglamento de juicio político. Añade que la Cámara de Diputados, como acusadora en el juicio político por disposición constitucional, es soberana en formular los cargos, probanzas e imputaciones. Al respecto, el Estado menciona que el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia es un cargo de carácter político. 35. En relación con el supuesto hostigamiento personal y familiar, el Estado señala que, por el cargo que ocupaba, “resulta inverosímil que un hombre tan poderoso no pudiera sustraerse a lo que él curiosamente denomina hostigamiento”. Añade que es falso e infundado atribuir el hostigamiento alegado como proveniente del sector oficial. 36. Según el Estado, el peticionario tuvo en su juzgamiento por parte de la Cámara de Senadores la oportunidad de ser oído con las debidas garantías en sus argumentos de defensa, en ningún momento se encontró en indefensión, tuvo la oportunidad de presentar pruebas de descargo, de argumentarlas y de presentarlas ante sus juzgadores durante el tiempo que el reglamento de la Cámara se lo permitía. También afirma el Estado que aún cuando el Reglamento otorgaba solamente un plazo de 48 horas para el traslado de la acusación, mucho antes de que se dictara el Reglamento la acusación ya había sido remitida en carácter de traslado a los enjuiciados por parte de la Comisión Acusadora. Añade el Estado que aún cuando en el Reglamento se le acordaba solamente tres horas para la formulación de su defensa, la Cámara de Senadores constituida en Tribunal en ningún momento limitó a los acusados el tiempo para el ejercicio de su defensa. Asegura además que el proceso se llevó a cabo dentro de un plazo razonable. El Estado alega que el Poder Judicial le ha recibido, tramitado y sustanciado todas y cada una de sus presentaciones al peticionario, por lo que se habría garantizado su derecho a un recurso efectivo. 37. El Estado señala que el juicio político es un procedimiento especial establecido en la Constitución Nacional de carácter eminentemente político. Dada su naturaleza, afirma el Estado que en este procedimiento no rigen muchas de las garantías establecidas para el proceso judicial común, puesto que no tiene por objeto aplicar una pena o una condena sino que lo único que se dispone es la separación del cargo de un funcionario público que haya 8

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