del poder judicial en todos sus estamentos y jerarquías, principiando por el más alto tribunal,
como es lógico”. Añade que la totalidad de los medios masivos de prensa acompañaron o
propiciaron el cambio de los Magistrados.
33.
El Estado afirma que en la historia política paraguaya no se había dado tanta
coincidencia entre gobernados y gobernantes. Añade que se ha cumplido la voluntad del
clamor unánime del pueblo para modificar “el cuadro de situación marcado por la coyuntura
de componendas, enriquecimientos, cofradías, servilismos, obsecuencias y habituales
prevaricatos que caracterizaban el accionar de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia
que fueron sometidos a juicio político con estricta sujeción a la Constitución Nacional”. De tal
forma, el Estado señala que el hecho de que “los líderes políticos antes del juicio político
incoado a los ministros de la Corte Suprema de Justicia hayan logrado un consenso para el
efecto, […] antes que constituir un signo de arbitrariedad, es un acto de justicia al clamor
popular recogido durante la reciente etapa electoral desarrollada en el país en aquel
entonces”. Según alega el Estado, antes del juicio político lo que llegaron a consensuar los
líderes políticos fue la necesidad de sanear la administración de justicia, atendiendo los
reclamos y las exigencias del pueblo a este respecto.
34.
Señala el Estado que no puede hacer caso omiso a los graves errores,
omisiones, negligencias y faltas de sus agentes. Al respecto, refiere que, de acuerdo a la
Constitución de Paraguay, el juicio político es precisamente el procedimiento indicado para
separar de su cargo a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia. El Estado agrega que el
artículo 190 de la Constitución Nacional faculta a cada cámara a redactar su reglamento, y
que fue en base a este artículo que se dictó el reglamento de juicio político. Añade que la
Cámara de Diputados, como acusadora en el juicio político por disposición constitucional, es
soberana en formular los cargos, probanzas e imputaciones. Al respecto, el Estado menciona
que el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia es un cargo de carácter político.
35.
En relación con el supuesto hostigamiento personal y familiar, el Estado señala
que, por el cargo que ocupaba, “resulta inverosímil que un hombre tan poderoso no pudiera
sustraerse a lo que él curiosamente denomina hostigamiento”. Añade que es falso e infundado
atribuir el hostigamiento alegado como proveniente del sector oficial.
36.
Según el Estado, el peticionario tuvo en su juzgamiento por parte de la Cámara
de Senadores la oportunidad de ser oído con las debidas garantías en sus argumentos de
defensa, en ningún momento se encontró en indefensión, tuvo la oportunidad de presentar
pruebas de descargo, de argumentarlas y de presentarlas ante sus juzgadores durante el
tiempo que el reglamento de la Cámara se lo permitía. También afirma el Estado que aún
cuando el Reglamento otorgaba solamente un plazo de 48 horas para el traslado de la
acusación, mucho antes de que se dictara el Reglamento la acusación ya había sido remitida
en carácter de traslado a los enjuiciados por parte de la Comisión Acusadora. Añade el Estado
que aún cuando en el Reglamento se le acordaba solamente tres horas para la formulación
de su defensa, la Cámara de Senadores constituida en Tribunal en ningún momento limitó a
los acusados el tiempo para el ejercicio de su defensa. Asegura además que el proceso se
llevó a cabo dentro de un plazo razonable. El Estado alega que el Poder Judicial le ha recibido,
tramitado y sustanciado todas y cada una de sus presentaciones al peticionario, por lo que se
habría garantizado su derecho a un recurso efectivo.
37.
El Estado señala que el juicio político es un procedimiento especial establecido
en la Constitución Nacional de carácter eminentemente político. Dada su naturaleza, afirma
el Estado que en este procedimiento no rigen muchas de las garantías establecidas para el
proceso judicial común, puesto que no tiene por objeto aplicar una pena o una condena sino
que lo único que se dispone es la separación del cargo de un funcionario público que haya
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