VOTO DISIDENTE JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE CASO CORDERO BERNAL VS. PERÚ SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2021 1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, me permito exponer las razones por las cuales me aparté de la decisión mayoritaria en la que se resolvió que el Estado peruano no había violado los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 9, 23.1.c y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) en perjuicio del señor Héctor Fidel Cordero Bernal. 2. Si bien coincido con los planteamientos expresados en el párrafo 72 la sentencia, en relación con las garantías con las que cuentan los jueces en virtud del principio de independencia judicial, dentro de las que se cuenta la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, considero que, en virtud de esa misma garantía, se debieron declarar las violaciones alegadas por la Comisión y las representantes de la presunta víctima. 3. Mi postura se fundamenta en que el señor Cordero Bernal fue destituido con base en la causal disciplinaria establecida en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que establecía: Artículo 31º.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente ley por las siguientes causas: […] 2. La comisión de un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público […]. 4. A mi juicio, del texto de la norma no se desprende indicación alguna sobre qué tipo de actos pueden ser considerados hechos graves. Además, las expresiones “comprometa la dignidad del cargo” y “desmerezca en el concepto público” tienen un alto grado de indeterminación y permiten gran discrecionalidad al encargado de ejercer la potestad disciplinaria, por lo que no ofrecen ninguna garantía frente a la posibilidad de ser utilizadas arbitrariamente1. 5. Si bien es cierto que la Corte ha establecido que la precisión exigida a una norma sancionatoria disciplinaria es diferente a la requerida en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está llamada a resolver 2, también lo es que la Corte ha señalado, de forma reiterada, que la garantía de estabilidad en el cargo de jueces y juezas requiere que estos sean destituidos o removidos de sus cargos por conductas claramente reprochables, es decir, por razones graves relacionadas con mala conducta o incompetencia. Asimismo, la posibilidad de destitución debe obedecer al principio de máxima gravedad. En efecto, la protección de la independencia judicial exige que la Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 134. 1 Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 86, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 129. 2

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