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13.
Es necesario que todas las partes remitan al Tribunal información detallada y
actualizada sobre las supuestas medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida y la
integridad de los señores Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón y, en particular, que
se refieran a la efectividad de las mismas.
*
*
*
14.
En relación con las medidas adoptadas para asegurar que las personas beneficiarias con
las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habitan, sin ningún tipo
de coacción o amenaza (punto Resolutivo tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2008,
supra Visto 2), el Estado hizo mención, entre otros, a los informes de la Policía Nacional y del
Ejército Nacional en los cuales se reportan las gestiones y medidas adoptadas para dar
protección a los beneficiarios de las presentes medidas. Al respecto, se refirió a “las acciones
desplegadas por la Fuerza Pública en las cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó”, a saber: las
“operacionales de control militar de área y operaciones ofensivas con el objetivo de neutralizar
los grupos armados ilegales que delinquen en la zona”; la “[e]laboración de planes de
seguridad para la [zona …], replanteando los esquemas de maniobra”; las “[i]nspecciones
continuas de los dispositivos de seguridad del Bajo Atrato por parte de la Fuerza de Tarea
Conjunta Atrato”; la “[e]jecución de trabajos de inteligencia técnica y humana”; el desarrollo
de los “Consejos de Seguridad”; la “[i]nstalación de controles y retenes [de carácter
perimetral] en las vías, caminos, trochas, carreteras y ríos”, a fin de verificar, controlar y
restringir el acceso a la zona de las comunidades, de personas armadas y sospechosas ajenas
al sector; la realización de “controles de las vías fluviales con retenes constantes y presencia
en el área, permitiendo con ello el desarrollo social y económico de la región”, así como “los
resultados operacionales obtenidos en virtud del mantenimiento de las referidas operaciones”.
Por otra parte, el Estado recordó que el 19 de noviembre de 2007 se informó a los delegados
de las comunidades y a los peticionarios que para adelantar el proceso de restitución y
recuperación de las tierras se requiere “la acción administrativa de parte de los propietarios
mediante la interposición de la querella respectiva ante la instancia judicial o policiva
correspondiente”.
15.
Los representantes manifestaron que “[l]as amenazas y violaciones de derechos
humanos asociadas a la ocupación ilegal de los territorios por ocupantes de mala fe para la
extensión ganadera, la palma, la deforestación, las operaciones paramilitares que las han
protegido y las protegen, son el factor de riesgo que no se enfrenta sustancialmente a pesar de
las Resoluciones de la Corte”. Asimismo, precisaron que “las amenazas y señalamientos se
intensifican con los legítimos pobladores del Curvaradó y del Jiguamiandó en medio de una
dilata devolución de sus tierras”. Además, se refirieron al “[d]esconocimiento de las decisiones
judiciales y administrativas nacionales que reconocen el derecho al territorio de las
comunidades afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó”. Por tanto, consideraron
necesario que el Estado “propici[e] la restitución material de la propiedad colectiva e
individual, reconocida por el Incoder y la Superintendencia de Notariado y Registro, y evit[e]
nuevos desalojos por actuaciones contra derecho”. Igualmente, expresaron su preocupación
por “l[a] ausencia de investigaciones eficaces que conduzcan a medidas preventivas”.
16.
La Comisión expresó su preocupación en cuanto a que en sus informes el Estado “no
aportó datos actualizados en relación con el cumplimiento de [esta] obligaci[ón]” y “tampoco
[…] inform[ó] respecto de los avances de los procesos administrativos internos vinculados con
la efectiva restitución material de las tierras ni de otras medidas que favorezcan el retorno de
los desplazados”.