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17.
La Corte solicita al Estado información actualizada sobre las medidas adoptadas
respecto al presente punto y, especialmente, sobre la efectividad que las mismas han tenido
en la protección de sus beneficiarios.
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18.
En lo que se refiere al establecimiento de un mecanismo de supervisión continua y de
comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” (punto
Resolutivo cuarto de la Resolución de 5 de febrero de 2008, supra Visto 2), el Estado informó,
entre otros, que “a través de sus funcionarios de alto nivel, ha realizado reuniones en la zona y
en otras ciudades, con los beneficiarios y peticionarios, en donde se ha debatido el tema de
seguridad”. Asimismo, resaltó la comunicación entre “las comunidades del Juguamiandó y del
Curvaradó con el Batallón de Ingenieros No. 15 ‘General Julio Londoño Londoño’”, así como la
aceptación con agrado de la presencia de las unidades militares por parte de las comunidades
y sus representantes. Adicionalmente, informó que “el Gobierno Nacional, a través del
Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derech[o] Internacional Humanitario, [solicitó]
a la Defensoría del Pueblo […] y a la Procuraduría General de la Nación […], la posibilidad de
realizar las evaluaciones sobre la situación de las cuencas, con el objetivo de supervisar la
implementación de las medidas”.
19.
Los representantes señalaron que “[e]l acercamiento de las Fuerzas Militares es una
muestra de buenas intenciones de relaciones con los beneficiarios y los peticionarios”. No
obstante, “[e]sta actitud positiva queda profundamente cuestionad[a] con los
comportamientos concretos y las situaciones en que se presentan abusos de autoridad o la
ineficacia militar para enfrentar las estructuras paramilitares”.
20.
La Comisión advirtió que en sus últimos informes “el Estado no aportó información
alguna” sobre el cumplimiento de esta obligación, por lo que solicitó a la Corte “requiera al
Estado información precisa [al respecto]”.
21.
El Tribunal requiere al Estado que presente mayor información sobre el presente punto
y, en particular, sobre las posibles gestiones ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría
General de la Nación respecto a las evaluaciones realizadas, en su caso, sobre la situación de
las cuencas (supra Considerando 18) y sobre su impacto en la implementación de estas
medidas provisionales.
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22.
Sobre la obligación del Estado de dar participación a los beneficiarios o sus
representantes en la planificación e implementación de las presentes medidas y que, en
general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por el Tribunal
(punto Resolutivo quinto de la Resolución de 5 de febrero de 2008, supra Visto 2), el Estado
informó, entre otros, que se han adelantado varias “reuniones de seguimiento y concertación”
sobre las presentes medidas provisionales, las cuales contaron con la participación de los
diferentes delegados de las entidades nacionales, de los beneficiarios y los peticionarios.
23.
Los representantes señalaron que es necesario que el Estado, ”[e]n el proceso de
concertación de las medidas[,] adopt[e] el reconocimiento de las Zonas Humanitarias y Zonas
de Biodiversidad como mecanismos de la población civil que concretizan el derecho
humanitario y la protección ambiental”. En particular, consideraron que “[l]os graves
señalamientos y afirmaciones sostenidas por el funcionari[o] L[uis] M[ario] G[aviria] en el