constituirían una violación a los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de los familiares de las víctimas. La Comisión concluyó también que la omisión de dar continuidad a las investigaciones se habría extendido hasta la fecha y constituiría una violación de los referidos artículos. 254. Los representantes alegaron que el Estado salvadoreño es responsable por haber incurrido en retardo injustificado en la investigación de los hechos de las masacres de El Mozote y lugares aledaños. Al respecto, indicaron que habrían transcurrido menos de 3 años hasta que el 1 de septiembre de 1993, el juez de la causa habría aplicado la Ley de Amnistía al caso. Luego de esa fecha, habrían pasado 7 años sin ningún tipo de actividad procesal y, posteriormente, las únicas diligencias que se habrían realizado hasta la fecha habrían sido impulsadas por Tutela Legal del Arzobispado, las cuales estarían, en su mayoría, dirigidas a la recuperación de los restos, dado que las solicitudes planteadas con el objetivo de que se prosiga con la investigación de lo ocurrido y la eventual sanción de los responsables no habrían sido atendidas por las autoridades. Habrían transcurrido entonces 21 años desde que se inició la investigación, sin que a la fecha persona alguna hubiera sido siquiera procesada y sancionada por los graves hechos alegados. En consecuencia, los representantes consideraron que era evidente que el retardo en la investigación de los hechos habría sido consecuencia de la absoluta falta de voluntad del Estado. En la misma línea, los representantes sostuvieron que desde el 26 de noviembre de 2006 los representantes de las víctimas en el proceso interno habrían presentado ante el juzgado competente una serie de solicitudes que no habrían sido resueltas, las cuales se referirían a los siguientes aspectos: declarar la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía, dar continuidad al proceso penal, solicitar al Presidente de la República diversas informaciones en manos de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, realizar inspecciones en los archivos del mismo cuerpo castrense, ordenar la detención provisional de los oficiales de las Fuerzas Armadas acusados y tramitar la extradición de uno de los oficiales acusados. Además, el proceso se habría caracterizado por poseer largos períodos de inactividad. En consecuencia, los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado salvadoreño ha incurrido en retardo injustificado en la investigación de los hechos relativos a las masacres de El Mozote y lugares aledaños y, en consecuencia, que violó los derechos contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 255. La Corte observa que tanto los representantes como la Comisión han indicado que en el curso de la investigación se han producido una serie de actuaciones u omisiones de las autoridades estatales que habrían configurado una falta de debida diligencia y denegación de justicia. La Corte ha constatado que una evaluación del expediente judicial, así como de otros documentos que constan en el acervo probatorio, permiten concluir que efectivamente en los aproximadamente tres años que permaneció la investigación abierta hasta el sobreseimiento de la causa en aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz se verificaron una serie de obstáculos fácticos que han impedido la investigación efectiva, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables. 256. En primer lugar, de la prueba del presente caso se desprende que, aún cuando se recibieron las declaraciones de algunos ofendidos y testigos que se presentaron al Juzgado (supra párr. 212), se realizaron inspecciones judiciales y exhumaciones (supra párrs. 227 y 230 a 238), y se ofició al Presidente y al Ministro de la Defensa Nacional (supra párr. 214), con lo cual se constata cierta actividad investigativa de las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones, no se agotaron todas las medidas que debían realizarse a fin de identificar a los posibles autores de los hechos y, en su caso, vincularlos al proceso. Es 100

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