amnistía462. Por consiguiente, puede entenderse que el artículo 6.5 del Protocolo II adicional
está referido a amnistías amplias respecto de quienes hayan participado en el conflicto
armado no internacional o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas con
el conflicto armado, siempre que no se trate de hechos que, como los del presente caso,
cabrían en la categoría de crímenes de guerra463 e, incluso, en la de crímenes contra la
humanidad464.
287. Las negociaciones bajo los buenos oficios del Secretario General de las Naciones
Unidas y acuerdos alcanzados por las partes del conflicto armado salvadoreño -el Gobierno
de la República de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional-, en
el proceso llevado a cabo con el objeto de “terminar el conflicto armado por la vía política al
más corto plazo posible, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto
respeto a los derechos humanos y reunificar a la sociedad salvadoreña”, convergieron en la
firma el 16 de enero de 1992 de un Acuerdo de Paz que puso fin a las hostilidades465. En
dicho Acuerdo no se hizo alusión a amnistía alguna sino que se estableció claramente en su
Capítulo I (“Fuerza Armada”), punto 5, una cláusula denominada “Superación de la
Impunidad”466, que dispone lo siguiente:
Se conoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de
oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el
respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y
resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del
principio, que las Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza,
independientemente del sector al que pertenecieren sus autores, deben ser objeto de
la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin que se aplique a quienes
467
resulten responsables de las sanciones contempladas por la ley .
288. De lo antes descrito se colige que la lógica del proceso político entre las partes en
conflicto, que llevó al cese de las hostilidades en El Salvador, imponía la obligación a cargo
462
Esta norma de Derecho Internacional Humanitario e interpretación del protocolo II artículo 6.5 ha sido
retomada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Cfr. entre otros, C.D.H., Observaciones finales
del Comité de Derechos Humanos: Líbano, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.78, 5 de mayo de 1997, párr. 12, y
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Croacia, U.N. Doc., CCPR/ CO/71/HRV, 4 de abril de
2001, párr. 11.
463
A los efectos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se tipifica como crímenes de guerra los
hechos relativos al homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad corporal, los tratos crueles y la tortura
y las ejecuciones extrajudiciales en el artículo 8, párrafo 2, apartado c), incisos i), ii) y iv), y en el apartado e),
incisos i) y vi) del mismo Estatuto, los hechos relativos a los ataques intencionales contra la población civil y la
violación sexual.
464
A los efectos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se tipifica como crímenes de lesa
humanidad los hechos relativos al asesinato, el exterminio, la tortura y la violación, cometidos como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, en el artículo 7,
apartados a), b), f) y g).
465
Cfr. Naciones Unidas. Acuerdos de El Salvador: en el camino de la paz, 1992 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5805 y 5858).
466
Aunado a ello, no escapa a la Corte que ya en el Acuerdo de San José de 26 de julio de 1990, las partes
que se encontraban bajo negociaciones convinieron que “[s]e tomar[ían] de inmediato todas las acciones y
medidas necesarias para evitar todo tipo de hechos o prácticas que atenten contra la vida, la integridad, la
seguridad y la libertad de las personas [así como] para erradicar toda práctica de desapariciones y secuestros [y
que s]e dar[ía] toda prioridad a la investigación de los casos de esta naturaleza que pudieran presentarse, así
como a la identificación y sanción de quienes resultaren culpables”. Naciones Unidas. Acuerdos de El Salvador: en
el camino de la paz, 1992 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 6 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 5818).
467
Naciones Unidas. Acuerdos de El Salvador: en el camino de la paz, 1992 (expediente de prueba, tomo IX,
anexo 6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5865).
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