incluyó como beneficiarios de la amnistía no sólo a las personas con causas pendientes, sino también a aquellas que aún no habían sido sometidas a proceso alguno o respecto de quienes ya se hubiere dictado sentencia condenatoria, y se extinguió en todo caso la responsabilidad civil. 292. Por ende, es evidente que la ratio legis de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz fue tornar inoperante el Capítulo I (“Fuerza Armada”), punto 5 (“Superación de la Impunidad”), del Acuerdo de Paz de 16 de enero de 1992 y, de este modo, amnistiar y dejar impunes la totalidad de los graves hechos delictivos contra el derecho internacional cometidos durante el conflicto armado interno, a pesar de que hubiesen sido determinados por la Comisión de la Verdad como materias a investigar y sancionar. De tal modo, la sanción de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz contravino expresamente lo que las propias partes del conflicto armado habían establecido en el Acuerdo de Paz que dispuso el cese de las hostilidades472. 293. Por su parte, diversos órganos de protección de derechos humanos establecidos por tratados de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por la vigencia de la Ley de Amnistía, haciendo hincapié en la necesidad de su revisión, modificación, derogación o enmienda473 y resaltando que la decisión de la Sala de lo Constitucional del año 2000 (supra párr. 278) no ha traído como consecuencia en la práctica la reapertura de las investigaciones474. A nivel interno, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos consideró oportunamente que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz es una norma del derecho positivo que vulnera gravemente el orden jurídico constitucional y que afecta, asimismo, los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos475. 472 Al respecto, el perito Menéndez Leal explicó que “la motivación de esta gracia está claramente alineada con los considerandos de su precedente la gracia de 1992 que otorgaba beneficios de manera más restringida o limitada, pero se procedió a dictar una gracia que tiene la característica de ser por un lado amplia, absoluta e incondicional y la celeridad con que fue aprobada fue llamativa al punto que fue considerada como una de las vulneraciones más serias a las conclusiones y recomendaciones contenidas en [el] informe [de la Comisión de la Verdad] y a los pactos o entendimientos refundacionales de 1992 en la medida que ha impedido investigar, procesar y sancionar legalmente a los autores materiales e intelectuales de graves violaciones a los derechos humanos acaecidas en el marco del conflicto armado”. Peritaje rendido por Salvador Eduardo Menéndez Leal ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012. 473 Cfr. C.D.H., Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: El Salvador, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.34, 18 de abril de 1994, párrs. 7 y 12, disponible en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.79.Add.34.Sp?Opendocument; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: El Salvador, U.N. Doc. CCPR/CO/78/SLV, 22 de agosto de 2003, párr. 6, disponible en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.78.SLV.Sp?Opendocument; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: El Salvador, U.N. Doc. CCPR/C/SLV/CO/6, 18 de noviembre de 2010, párr. 5, disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/467/01/PDF/G1046701.pdf?OpenElement; Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Misión a El Salvador, U.N. Doc. A/HRC/7/2/Add.2, 26 de octubre de 2007, párr. 69 (expediente de prueba, tomo X, anexo 11 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 6719), y C.A.T., Observaciones Finales del Comité contra la Tortura respecto a El Salvador, U.N. Doc. CAT/C/SLV/CO/2, 9 de diciembre de 2009, párr. 15 (expediente de prueba, tomo X, anexo 12 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 6729 a 6730). 474 Cfr. C.D.H., Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: El Salvador, U.N. Doc. CCPR/C/SLV/CO/6, 18 de noviembre de 2010, párr. 5, disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/467/01/PDF/G1046701.pdf?OpenElement. Ver también, Peritaje rendido por Salvador Eduardo Menéndez Leal ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012. 475 La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos consideró oportunamente que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, en tanto deroga absolutamente los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de crímenes tales como las masacres de campesinos, las ejecuciones extralegales, las desapariciones forzadas, la tortura, el asesinato sistemático de funcionarios públicos y la misma corrupción judicial, es una norma del derecho positivo que vulnera gravemente el orden jurídico constitucional y que afecta, asimismo, los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cfr. 116

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