y en marcha ya por parte del Estado de El Salvador”, el cual “será la base para identificar no sólo a las personas sino también las zonas geográficas y la población hacia la que se dirigirán muchas de las medidas de orden social”. Al respecto, explicó que la creación del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”, en principio, responde a la solicitud de los representantes en el sentido de elaborar un listado de víctimas asesinadas, que contenga además las características fundamentales de cada una de ellas, incluyendo sexo y edad, y que abarque además a todos los familiares de las víctimas fallecidas y a las víctimas sobrevivientes de las masacres. Sin embargo, “el citado registro permitirá además la administración en el tiempo futuro del ejercicio de derechos emanados de la aplicación de las diversas medidas de reparación que han sido aceptadas por el Estado” 495. 310. La Corte observa que, por las características particulares del caso, y por las razones que ya han sido señaladas en esta Sentencia (supra párrs. 50 y 51), no ha sido posible identificar e individualizar a la totalidad de las víctimas. Por lo anterior, la Corte considera que, en el presente caso, se justifica razonablemente la aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento del Tribunal a efecto de incluir a otras personas como víctimas aún cuando no hayan sido previamente identificadas e individualizadas por este Tribunal, por la Comisión Interamericana o por los representantes (supra párr. 57). Para tal efecto, la Corte valora positivamente la iniciativa del Estado en cuanto a la creación del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”. En razón de lo anterior, este Tribunal dispone que el Estado continúe con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”, para lo cual debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento. Asimismo, la Corte estima pertinente que en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presente los resultados de la identificación de las víctimas ejecutadas; las víctimas sobrevivientes; los familiares de las víctimas ejecutadas; y las víctimas desplazadas forzadamente, de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, en el marco del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”, a fin de que dichas personas puedan solicitar y recibir las reparaciones que correspondan en los términos de la presente Sentencia. 311. Lo anterior no obstaculiza ni excluye la posibilidad de que, vencido el plazo de un año, el proceso de identificación de las víctimas continúe y que éstas sean incorporadas en 495 Al respecto, el Estado explicó que este proceso de identificación de las víctimas había sido diseñado en cuatro fases: a) determinación del ámbito del registro, b) proceso de pre-registro, c) proceso de registro y d) entrega del registro. Cada una de dichas fases habría sido definida técnicamente en el marco de un proceso de diálogo permanente con las víctimas y sus representantes. En relación con el proceso de registro, su desarrollo de campo habría dado inicio el 21 de mayo de 2012 y abarcaría los municipios de Arambala, Meanguera, Jocoaitique, Chilanga y Cacaopera, todos del Departamento de Morazán, así como los municipios de Lourdes, Gotera, San Miguel y otros, en donde se ubica población desplazada. Dicho registro de víctimas se estaría desarrollando en dos fases simultáneas, la primera, consistente en un registro por demanda, y la segunda, visita casa por casa. Según el Estado, el proceso de levantamiento de datos se realizaría en 15 días continuos y el proceso de revisión del padrón llevaría 20 días hábiles más, con lo que se proyectaba que el registro estaría listo --previo a su fase de administración-- en 6 semanas. El primero de dichos proceso, estaría siendo realizado por personal de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, y el segundo proceso, por un equipo técnico de Gobierno (Secretaría Técnica de la Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Estadísticas y Censo). Ambos procesos serían dirigidos por la asociación de víctimas. Asimismo, el Estado indicó que, como parte de la política integral de reparación, se estaría desarrollando un mecanismo que permitiría la administración permanente del referido registro, es decir, “no esta[ban] levantando un registro físico único, es un registro de inicio que permitirá la incorporación, en la medida que se requiera, de otras víctimas que no sean levantadas en estos procesos”. 122

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