pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido en el presente caso; e) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las masacres del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria; f) asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección de testigos, víctimas y familiares; y g) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. 320. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad salvadoreña conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables. 321. Al igual que ha sido decidido en el Caso Contreras y otros Vs. El Salvador 499, el Estado debe adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas. 2) Medidas administrativas, disciplinarias o penales a los funcionarios estatales responsables de la obstaculización de las investigaciones 322. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables. 323. Los representantes señalaron que a pesar de que en el proceso judicial constan múltiples declaraciones y que a través de la realización de exhumaciones se ha comprobado la muerte violenta de las víctimas, los agentes estatales a cargo del proceso no han iniciado una sola diligencia para establecer la verdad de lo ocurrido. Además, cinco años después el juez de la causa sigue sin resolver una serie de solicitudes de los representantes de las víctimas que incluyen la inaplicación de la Ley de Amnistía y la realización de una serie de diligencias para esclarecer los hechos. Asimismo, a pesar de que hace más de diez años existe una decisión de la Corte Suprema de Justicia que indica que la Ley de Amnistía no debe ser aplicada respecto de este tipo de hechos, la Fiscalía no ha realizado ninguna 499 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 212. 126

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos