a través de indicadores adecuados527.
369. En consecuencia, este Tribunal considera importante fortalecer las capacidades
institucionales del Estado mediante la capacitación de los integrantes de la Fuerza Armada
de la República de El Salvador sobre los principios y normas de protección de los derechos
humanos y sobre los límites a los cuales deben estar sometidas. Para ello, el Estado debe
implementar, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso permanente
y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido
a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador. Como
parte de esta formación, se deberá incluir la presente Sentencia y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana sobre graves violaciones a los derechos humanos.
5)
Otras medidas solicitadas
370. Los representantes presentaron las siguientes solicitudes adicionales: a) que el
Estado adopte medidas para el mejoramiento del monumento construido para recordar a las
víctimas en la plaza del caserío El Mozote, “lo cual incluye asegurar la inclusión de los
nombres de todas las víctimas que en este proceso sean consideradas como víctimas”, así
como que el referido monumento sea declarado monumento nacional y que, a partir de ello,
el Estado se haga responsable de su mantenimiento y protección; b) que el Estado
“adquiera la vivienda del caserío El Mozote donde fueron asesinadas las mujeres, con el fin
de establecer en ella un centro de memoria, donde puedan conservarse objetos y
documentos relativos a la masacre”, y c) que el Estado disponga de un lugar en cada una de
las poblaciones afectadas en donde los familiares de las víctimas asesinadas puedan acudir
para recordarlas.
371. El Estado expresó su disposición de aceptar y realizar la creación de espacios para
reconocer la dignidad de las víctimas y recordarlas, en el plazo razonable que por su
naturaleza requiera. Al respecto, el Estado indicó que se había iniciado con el trámite
correspondiente para declarar como bien cultural el sitio donde ocurrió la masacre de El
Mozote, como un acto de reparación moral para las víctimas y sus familiares, y que
adicionalmente se elaborará un plan para la creación de diferentes espacios para reconocer
la dignidad de las víctimas en las poblaciones afectadas, todo esto en coordinación con las
comunidades afectadas.
372. La Corte valora positivamente y toma nota de la disposición del Estado de aceptar y
realizar la creación de espacios para reconocer la dignidad de las víctimas y recordarlas, e
insta a El Salvador a cumplir dicho compromiso, lo cual no será supervisado por el Tribunal.
373. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado retirar los nombres de
las personas identificadas como responsables de las masacres de cualquier institución
pública, así como la prohibición de cualquier homenaje en su honor. Al respecto, explicaron
que una sala del Museo Militar de las Fuerzas Armadas y la Tercera Brigada de Infantería
llevan el nombre de Domingo Monterrosa y otra sala del Museo Militar lleva el nombre de
Armando Azmilia Melara, a pesar de que dichas personas estarían identificados como dos de
los oficiales que tuvieron a su cargo la dirección del operativo donde ocurrieron las
masacres. Además, el 23 de octubre de cada año las Fuerzas Armadas y la Alcaldía, llevan a
cabo un homenaje a Domingo Monterrosa, en conmemoración a su muerte, en el Municipio
527
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando cuadragésimo noveno, y Caso
De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 252.
138
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