90.
Aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana del 11 de diciembre de 1981, los
soldados sacaron a todas las personas de sus casas, agrupándolas en la plaza del caserío
frente a la ermita94. En la plaza los soldados les ordenaron formarse en dos filas, una de
hombres y otra, de mujeres, niñas y niños, manifestándoles que allí permanecerían
mientras tomaban la decisión de qué hacer con ellos95. Dos horas más tarde, dividieron a
las personas en dos grupos: uno de hombres y niños mayores que enviaron a la ermita, y
otro de mujeres y niños y niñas pequeños que ubicaron en la vivienda del señor Alfredo
Márquez96.
91.
Según fue reconocido por el Estado y establecido en su informe por Tutela Legal del
Arzobispado97, los comandantes del BIRI Atlacatl, de la Tercera Brigada de Infantería de San
Miguel y del Centro de Instrucción de Comandos de San Francisco Gotera y otros oficiales
de alto rango dentro del operativo habrían sostenido una reunión, luego de la cual se dio la
orden de ejecutar a las personas.
92.
Aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana del 11 de diciembre de 1981 se dio
inicio a la ejecución masiva de las personas concentradas en El Mozote. Al medio día, tras
concluir el asesinato de los hombres agrupados en la ermita, varios soldados ingresaron a la
casa del señor Alfredo Márquez –donde se encontraban las mujeres y los niños más
pequeños– expresándoles “hoy sí mujeres, a los hombres ya los liberamos sólo quedan
ustedes. Vamos a sacarlas por grupos, porque por grupos las vamos a mandar a sus casas,
para Gotera, para donde ustedes quieran”98. A partir de ese momento, las mujeres fueron
94
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1660); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1745), e Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1196).
95
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1660); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1745), e Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1196).
96
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1660), y Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1745).
97
Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a
la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, págs. 65 a 66 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5301 a 5302).
98
Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1575). Ver también, Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 1661), y Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo
de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23
al sometimiento del caso, folio 1746).
35
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos