gritos de un niño que lloraba y pedía a su madre” por lo que “un militar ordenó: ‘[a]ndá
matá ese cabrón que no lo han matado bien’, y al ratito que se escuchó que le dispararon
ya no se oyó más”105. La mayoría de los niños fueron asesinados en el interior del convento,
cabaña ubicada junto a la ermita, el cual fue luego quemado 106. Más del 95% de los 143
individuos identificados corresponden a niños, siendo el promedio de edad de 6 años 107. Las
personas encontradas en el convento murieron allí o sus cuerpos fueron depositados en
dicho lugar cuando todavía conservaban sus partes blandas108. Por ende, se concluye que
por lo menos una cierta cantidad de personas fueron asesinadas en el convento, y
quemadas en el mismo lugar, dado “los abundantes signos de fuego en todos los niveles de
la vivienda”109.
95.
Tal como fue reconocido por el Estado y establecido por Tutela Legal del Arzobispado
en su informe110, los cuerpos de todas las personas asesinadas fueron apilados en varias
viviendas, que luego fueron quemadas por los soldados. Del mismo modo, prendieron fuego
a la ermita, en donde había personas lesionadas aún con vida, pues se pudieron escuchar
los gritos y lamentos.
96.
Sobrevivientes de las masacres que se habían escondido en el monte y otras
personas o familiares indicaron haber acudido a El Mozote después de la masacre en busca
de familiares que vivían allí, encontrándose con cadáveres de niños, mujeres y ancianos,
muchos de ellos carbonizados, degollados o desmembrados por los animales, y casas
quemadas111.
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5302 a 5303). Ver también, Acta de inspección judicial realizada en el
caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el 27 de mayo de 1992 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1957 a 1958).
105
Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1577).
106
Cfr. Informe arqueológico, Caserío El Mozote, Sitio 1, realizado por el Equipo Argentino de Antropología
Forense (EAAF), diciembre de 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folio
2928). Ver también, Acta de inspección judicial realizada en el caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán, el 27 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folio 1957).
107
Cfr. Informe de la investigación forense del caserío El Mozote, Sitio 1, realizado por Clyde C. Snow, Robert
H. Kirschner, Douglas D. Scott y John J. Fitzpatrick de 10 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, tomo VI,
anexo 24 sometimiento al caso, folio 4022), y Oficio de Clyde C. Snow, Robert H. Kirschner, Douglas D. Scott y
John J. Fitzpatrick, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 10 de diciembre de
1992 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3525).
108
Cfr. Informe arqueológico, Caserío El Mozote, Sitio 1, realizado por el Equipo Argentino de Antropología
Forense (EAAF), diciembre de 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folio
2931).
109
Informe arqueológico, Caserío El Mozote, Sitio 1, realizado por el Equipo Argentino de Antropología
Forense (EAAF), diciembre de 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folio
2942).
110
Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a
la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, págs. 58 a 59 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5302 a 5303). Ver también, Declaración jurada rendida por Rufina
Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de
prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1576), y Declaración de testigo rendida por Rufina
Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1660 a 1665).
111
Cfr. Declaración de testigo rendida por Juan Bautista Márquez ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 1658); Declaración de ofendido rendida por Juan Bautista Márquez ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III,
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