ametralladas por los militares, y los esqueletos se encontraban en buenas condiciones dado que las víctimas no fueron quemadas ni apiladas, lo que facilitó la identificación 133. 112. De acuerdo a lo establecido en el informe de fondo de la Comisión y reconocido por el Estado, hasta ese momento se había identificado que aproximadamente 82 personas fueron ejecutadas en el caserío Los Toriles. Ello, sin perjuicio de lo que oportunamente esta Corte establezca en esta Sentencia, de acuerdo a los criterios expuestos anteriormente para la determinación de víctimas (supra párr. 57). g) La masacre en el caserío Jocote Amarillo 113. El caserío Jocote Amarillo, del cantón Guacamaya, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, se encontraba situado aproximadamente a dos kilómetros al sur del caserío El Mozote. 114. El operativo militar y los asesinatos ocurridos en los otros lugares ya era información conocida por los habitantes de Jocote Amarillo134, razón por la cual muchas personas lograron esconderse en el monte antes de la llegada de los militares. Sin embargo, otras personas se refugiaron en este lugar135, debido a que, como fue establecido en el informe de fondo y reconocido por el Estado, estaba más lejos y se creía que allí no llegarían los soldados. 115. Según las narraciones de sobrevivientes, quienes escucharon los disparos y observaron columnas de humo, los efectivos militares comenzaron los asesinatos en Jocote Amarillo entre las 7:00 y 9:00 horas de la mañana del 13 de diciembre de 1981 136. Según fue establecido en el informe de fondo y reconocido por el Estado, fue constante el tiroteo, los gritos de angustia y dolor y “los clamores de la gente que estaba siendo asesinada”. Al volver, aquellos que lograron huir encontraron los cadáveres de sus familiares, algunos carbonizados, y procedieron a enterrarlos137. Todas las casas habían sido quemadas138. 133 Cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre los trabajos de exhumación realizados en el año 2001 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 28 al sometimiento del caso, folios 4445 a 4452). 134 Cfr. Declaración de testigo rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de enero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1715); Declaración de ofendido rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 5 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1742), y Declaración jurada rendida por Alejandro Hernández Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 3 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5573). 135 Cfr. Declaración de testigo rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de enero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1715), y Declaración de ofendido rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 5 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1742). 136 Cfr. Declaración de testigo rendida por Juan Bautista Márquez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1657); Declaración de testigo rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de enero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1715), y Declaración de ofendido rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 5 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1741). 137 Cfr. Declaración de testigo rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de enero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1715); Declaración de ofendido rendida por Domingo Vigil Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 5 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, 43

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