psicológica”178. Aunado a ello, la Corte ya ha establecido que “[l]a infracción del derecho a
la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas
connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad
según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación
concreta”179.
148. Los derechos a la vida y a la integridad personal revisten un carácter esencial en la
Convención. De conformidad con el artículo 27.2 del referido tratado, esos derechos forman
parte del núcleo inderogable, pues no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro
público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes 180. Por su
parte, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra señala en su artículo 4 que “están
y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar […] los atentados contra la vida, la salud y la
integridad física o mental de las personas [que no participen directamente en las
hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas], en particular el homicidio y los
tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”.
Resalta también que “[q]ueda prohibido ordenar que no haya supervivientes”. Además,
especifica en su artículo 13 las obligaciones de protección de la población civil y las
personas civiles, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal
participación, al disponer que “gozarán de protección general contra los peligros
procedentes de operaciones militares” y que “no serán objeto de ataque”.
149. En lo que se refiere al artículo 7 de la Convención, esta Corte ha sostenido que
consagra garantías que representan límites al ejercicio de la autoridad por parte de agentes
del Estado. Esos límites se aplican a los instrumentos de control estatales, uno de los cuales
es la detención. Dicha medida debe estar en concordancia con las garantías reconocidas en
la Convención, siempre y cuando su aplicación tenga un carácter excepcional y respete el
principio a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática 181. La jurisprudencia
constante de esta Corte reconoce que las personas sometidas a privación de libertad que se
encuentren bajo la custodia de cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares
que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que impunemente practiquen la tortura y el
asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones al
derecho a la integridad personal182.
150. El Tribunal reitera que revisten especial gravedad los casos en los cuales las víctimas
de violaciones a los derechos humanos son niños y niñas 183, quienes son titulares de los
178
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, párr. 102, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 51.
179
Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 57, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 52.
180
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C
No. 147, párr. 82, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 244.
181
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228, y Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, párr. 53.
182
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 175, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, párr. 117.
183
La Corte Interamericana ha considerado que, en términos generales, se entiende por niño y niña “a toda
persona que no ha cumplido 18 años de edad”. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión
Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 42, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246,
párr. 123.
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