derechos establecidos en la Convención Americana, además de contar con las medidas
especiales de protección contempladas en su artículo 19, las cuales deben ser definidas
según las circunstancias particulares de cada caso concreto 184. La adopción de medidas
especiales para la protección de los niños y niñas corresponde tanto al Estado como a la
familia, a la comunidad y a la sociedad a la que pertenecen185, y éstas incluyen las
referentes a la no discriminación, a la prohibición de la tortura y a las condiciones que
deben observarse en casos de privación de la libertad de niños186.
151. En el presente caso ha sido establecido y El Salvador ha reconocido (supra párrs. 17
y 19) que, entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981, la Fuerza Armada de El Salvador -el
Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl junto con unidades de la Tercera
Brigada de Infantería de San Miguel y del Centro de Instrucción de Comandos de San
Francisco Gotera-, con el apoyo de la Fuerza Aérea salvadoreña, realizó una serie
consecutiva de ejecuciones masivas, colectivas e indiscriminadas de personas indefensas en
el caserío El Mozote, el cantón La Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo,
así como en el cantón Cerro Pando y en una cueva del Cerro Ortiz, en el marco de una
supuesta operación de contrainsurgencia que formaba parte de una política de “tierra
arrasada” planificada y ejecutada por el Estado. En efecto, los hechos demuestran que la
Fuerza Armada ejecutó a todas las personas que encontraba a su paso: adultos mayores,
hombres, mujeres, niñas y niños, mató a los animales, destruyó y quemó cultivos,
viviendas, y devastó “de una manera especial […] lo comunitario”187.
152. En forma similar, la Comisión de la Verdad afirmó que daba por “plenamente
probado que el día 11 de diciembre de 1981, unidades del BIRI Atlacatl dieron muerte en el
caserío El Mozote, de manera deliberada y sistemática, a un grupo de más de doscientos
hombres, mujeres y niños, que constituía la totalidad de la población civil que el día anterior
habían encontrado en el lugar y que desde entonces tenían en su poder” 188. Asimismo,
concluyó que “[e]stá suficientemente comprobado que en los días que precedieron y
siguieron a la masacre de El Mozote, fuerzas militares que participaban en la ‘Operación
Rescate’ masacraron a la población civil no combatiente en el cantón La Joya, en los
caseríos La Ranchería, Jocote Amarillo y Los Toriles, y en el cantón Cerro Pando”189. En
todos los casos, sostuvo la Comisión de la Verdad, “las tropas actuaron de igual manera:
mataron a los que encontraron, hombres, mujeres y niños, y luego incendiaron las casas del
poblado. Así sucedió en el cantón La Joya el día 11 de diciembre; en el caserío Ranchería el
día 12, y en el caserío Jocote Amarillo y el cantón Cerro Pando el día 13”190.
153. Más allá de la pretendida finalidad del operativo (supra párr. 83), lo cierto es que
estuvo dirigido deliberadamente contra población civil o no combatiente dado que, si bien la
184
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 121, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 125.
185
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 62, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina,
párr. 125.
186
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 168, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 55.
187
Peritaje rendido por María Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2012.
188
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años
en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1201).
189
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años
en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1201).
190
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años
en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1197).
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