trasladarse a Cerro Pando “no habiendo regresado en años anteriores por la situación del conflicto armado interno, la inseguridad que representaba para ella y su familia pues se les acusaba que eran parte de la guerrilla de ese entonces, asegura que volvieron al lugar del que habían sido desplazados obligatoriamente por las garantías que les proporcionó Cruz Roja Internacional y porque la vida en el refugio era difícil, pues sobrevivían de lo que esta organización les daba, no teniendo la facilidad de cultivar su propia alimentación” 269. El señor Juan Bautista Márquez Argueta relató que por gestiones de organismos humanitarios, ACNUR y otras instituciones, en el mes de febrero de 1990 todos los que se encontraban refugiados en Colomoncagua, fueron repatriados, llevándolos siempre al Departamento de Morazán, en lo que hoy se conoce como la Ciudad Segundo Montes. Sobre su situación personal señaló que “trató de ir a ver los terrenos que tenía y que dejó abandonados cuando la masacre, lográndolos identificar y poco a poco fue arreglándolos para cultivar en ellos y dejando el lugar donde había sido llevado, esto fue como al año de haber llegado, pudiendo construir ya una casita con mejores materiales, no obstante hoy tiene problemas pues no tiene documentos que amparen su propiedad, pues las escrituras eran privadas y estas se perdieron durante la masacre, pues de lo que era su casa no encontró ni los restos”270. La señora María Erlinda Amaya Márquez rememoró que, “[e]n el año de la masacre[,] todos los cultivos se perdieron debido a que tuvieron que huir y dejarlos. Después de la masacre todo ha cambiado en su vida, en la actualidad no posee ni una colmena, tuvo que iniciar desde el principio la producción de su huerto para subsistir. […] Ella se dirigió a Colomancagua […,] lugar en el cual permaneció hasta después de la guerra cuando les llegó el tiempo de [regresar. E]lla no quería regresar al lugar, ella hacía la gracia venir porque pensaba que podría encontrar a sus hijos, pero era inútil porque ya habían muerto”271. 190. Por otra parte, algunas personas desplazadas internas han vuelto a sus lugares de origen por cuenta propia y otras se han establecido en la comunidad Segundo Montes, en general al concluir el conflicto armado. Sobre el particular, la perito Yáñez De La Cruz explicó que las víctimas que han retornado lo hicieron “a partir de 1991 [a] 1992, cuando la guerra acaba, y regresan a un lugar que ya no es el lugar, ellos aunque vayan al lugar que estaban, [ahora] está quemado, todos dicen ya no era, y tienen que irse a otros lugares” 272. La señora María del Rosario López Sánchez expresó que “en La Joya iniciaron a repoblarla hasta en 1995, una parte regresó y la otra parte vive en San Luís, en Segundo Montes” 273. El señor Juan Antonio Pereira Vigil relató que en 1992 regresó con sus propios esfuerzos a El Mozote, en donde alquiló, mientras reconstruía su casa y trabajaba en sus propios terrenos en el caserío Los Toriles, “pero estando cerca de sus terrenos se sentía mejor porque estaban en lo propio […] expresa que ansiaba volver a sus tierras, pero como era 269 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10288). 270 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10277 a 10278), y Declaración de testigo rendida por Juan Bautista Márquez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1657 y 1659). 271 Declaración jurada rendida por María Erlinda Amaya Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 25 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5590). 272 Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012. 273 Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5522 a 5523). 73

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