lugares cercanos [solo encontró personas] muertas, pudiendo localizar a algunos familiares asesinados, los cuales pudo identificar porque estaban en el propio lugar donde ellos vivían”. En ese lugar identificó los restos sin vida de su hermano junto con sus siete hijos y a su prima junto con sus tres hijos, “todos los cuerpos estaban dispersos y descompuestos”, pero no los inhumó pues siguió buscando si había en el lugar personas vivas. Días después regresó al lugar de la masacre con su padre que había sobrevivido a la misma “y trataron de enterrar a sus familiares, pero no se podían reconocer bien y era muy difícil recoger los restos humanos, porque sólo estaban ya los huesos y pedazos que los animales del campo se habían comido, al final hicieron un agujero y enterraron los restos que pudieron, juntos”287. El señor José Cruz Vigil del Cid manifestó que no estaba en el lugar de la masacre, pero que su hermana con sus tres hijos y su hermano con sus seis hijos vivían respectivamente en Jocote Amarillo y Los Toriles, todos murieron en la masacre. Después de unos quince días fue a buscar a su hermano encontrando sus restos, los cuales enterró288. 200. Asimismo, surge del expediente que en algunos casos los familiares de las víctimas ejecutadas se han involucrado en diversas acciones, tales como la búsqueda de justicia participando en el procedimiento ante la jurisdicción internacional (supra párr. 32). De igual manera, consta que la falta de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos y la impunidad en que se mantienen los hechos en el presente caso ha generado que en los familiares de las víctimas ejecutadas persistan sentimientos de temor, indefensión e inseguridad289. Las circunstancias descritas dan cuenta del profundo sufrimiento que han padecido los familiares de las víctimas ejecutadas y que se ha prolongado en el tiempo durante más de 30 años como resultado de la impunidad en que se encuentran los hechos. 201. Con base en todas las anteriores consideraciones, el Tribunal concluye que tales actos implicaron un trato cruel, inhumano y degradante, contrario al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas. 287 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por José Pablo Díaz Portillo el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10298). 288 Cfr. Declaración jurada rendida por José Cruz Vigil del Cid ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5558 a 5559). 289 Cfr. Declaración jurada rendida por José Eliseo Claros Romero ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 21 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5534); Declaración jurada rendida por José Gervacio Díaz ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 28 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5545); Declaración jurada rendida por José Cruz Vigil del Cid ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5559); Declaración jurada rendida por María Regina Márquez Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 2 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5586 a 5588); Declaración jurada rendida por María Elena Vigil ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5594); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Sofía Romero Pereira el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10282); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Eduardo Concepción Argueta Márquez el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10293); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por José Pablo Díaz Portillo el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10299); Peritaje rendido por María Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012, y Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10537). 77

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