228. Durante las inspecciones realizadas en El Mozote, La Joya, Ranchería y Cerro Pando se encontraron osamentas las cuales fueron levantadas por los peritos de la Comisión de Hechos Delictivos, y remitidas al Instituto de Medicina Legal350. 229. Entre agosto del año 1992 y septiembre del año 1993 –fecha del dictado de la resolución de sobreseimiento en aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz (infra párr. 276)-, no se realizó ninguna otra diligencia de investigación, a excepción de las exhumaciones. 2) Las exhumaciones extranjeros realizadas con el apoyo de técnicos 230. El 20 de julio de 1992 el Director del Instituto de Medicina Legal comunicó al Juez de la causa que, encontrándose ya en el país la Comisión de la Verdad, resultaba oportuno proceder a la exhumación y práctica de las diligencias judiciales y periciales pertinentes, para lo cual opinó que el Juez de la causa debía solicitar a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que gestionaran ante los Gobiernos de Argentina, Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América su colaboración para nombrar un antropólogo forense o físico que actúe como colaborador, a fin “que quede con diáfana claridad la actuación del Poder Judicial Salvadoreño y de sus Organismos Auxiliares y Colaboradores”351. En respuesta, el 28 de julio de 1992 el Juez de la causa solicitó a la Corte Departamento de Morazán, el 29 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2999 a 2303), e Inspección judicial realizada en el caserío El Barrial, del cantón Cerro Pando, de la jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 12 de agosto de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2317 a 2324). 348 Cfr. Declaración de testigo rendida por Desiderio Márquez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 2 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2015 a 2019); Declaración de ofendida rendida por Raquel Romero Claros Viuda de Claros ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 2 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2015 a 2019), y Declaración de testigo rendida por Anastacio Pereira Vigil ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 2 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2020 a 2022). 349 Cfr. Declaración de ofendido rendida por Lidia Chicas Mejía ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 2 de agosto de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2351 a 2353), y Declaración de testigo rendida por Lidia Chicas Mejía ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 21 de agosto de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2355 a 2356). 350 Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 15 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2062); Diligencia realizada en el caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el 17 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2106); Oficio del Instituto de Medicina Legal, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 19 de junio 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2114); Inspección judicial realizada en el cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 1 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2161); Inspección judicial realizada en el caserío Ranchería, del cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 15 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2225 a 2226); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 16 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2232), e Inspección judicial realizada en el caserío El Barrial, del cantón Cerro Pando, de la jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 12 de agosto de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2319). 351 Oficio del Instituto de Medicina Legal, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 17 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2234). 89

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