del Estado de investigar y sancionar a través de “la actuación ejemplarizante” de los
tribunales de justicia ordinarios al menos las graves violaciones de derechos humanos que
estableciera la Comisión de la Verdad, de modo tal que no quedaran impunes y se evitara
su repetición.
289. Posteriormente, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador dictó la Ley
de Reconciliación Nacional de 1992, que establecía la gracia de la amnistía con restricciones,
en tanto excluía de su aplicación a “las personas que, según el informe de la Comisión de la
Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero
de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público
de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso” 468.
290. En forma concordante, la Comisión de la Verdad, creada por los Acuerdos de México
de 27 de abril de 1991 y que inició sus actividades el 13 de julio de 1992, investigó “graves
hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuyo impacto sobre la sociedad reclama[ra] con
mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”, entre los cuales se encuentra las
Masacres de El Mozote, como un caso ilustrativo de las masacres de campesinos cometidas
por la Fuerza Armada469. En su informe hecho público el 15 de marzo de 1993, la Comisión
de la Verdad emitió una serie de recomendaciones, entre las que incluyó un apartado sobre
las “medidas tendientes a la reconciliación nacional”. En dicho apartado sostuvo, entre
otros:
Con todo, para alcanzar la meta del perdón, es necesario detenerse a considerar
ciertas consecuencias que se coligen del conocimiento de la verdad sobre los graves
hechos que en este Informe quedan descritos. Una de ellas, acaso la más difícil de
encarar dentro del actual contexto del país, es la de satisfacer los requerimientos de la
justicia. Estos requerimientos apuntan en dos direcciones. Una es la sanción a los
responsables. Otra es la reparación debida a las víctimas y a sus familiares470.
291. Sin embargo, el 20 de marzo de 1993, cinco días después de la presentación del
Informe de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador
dictó la denominada “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, la cual
extendió la gracia de la amnistía a las personas a las que se refería el artículo 6 de la Ley de
Reconciliación Nacional, esto es, a “las personas que, según el informe de la Comisión de la
Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero
de 1980”471. Es decir, se concedió una amnistía de carácter general y absoluta que amplió la
posibilidad de impedir la investigación penal y la determinación de responsabilidades a
aquellas personas que hubieran participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices
en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves del
derecho internacional humanitario durante el conflicto armado interno, incluidos aquellos
casos ejemplarizantes determinados por la Comisión de la Verdad. En definitiva, se dejó sin
efecto la inaplicabilidad de una amnistía a estos supuestos, que había sido pactada por las
partes en los Acuerdos de Paz y prevista en la Ley de Reconciliación Nacional. Asimismo, se
468
Ley de Reconciliación Nacional, Decreto Legislativo Nº 147, publicado el 23 de enero de 1992 (expediente
de prueba, tomo II, anexo 5 al sometimiento del caso, folio 1408).
469
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1081,
1087, 1195 y 1278).
470
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años
en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1274).
471
Artículo 1 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, Decreto Legislativo Nº 486,
publicado el 22 de marzo de 1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 6 al sometimiento del caso, folio 1414).
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