pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud
aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido en el
presente caso;
e)
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las
masacres del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de
la jurisdicción ordinaria;
f)
asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el
caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de
cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada,
independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que
funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia
cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las
circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que
les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección
de testigos, víctimas y familiares; y
g)
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus
familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los
responsables.
320. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser
publicados para que la sociedad salvadoreña conozca los hechos objeto del presente caso,
así como a sus responsables.
321. Al igual que ha sido decidido en el Caso Contreras y otros Vs. El Salvador 499, el
Estado debe adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores
de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a
los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas
seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, medidas que
deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas.
2)
Medidas administrativas, disciplinarias o penales a los funcionarios
estatales responsables de la obstaculización de las investigaciones
322. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado disponer las medidas
administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones
de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en
la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar
los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.
323. Los representantes señalaron que a pesar de que en el proceso judicial constan
múltiples declaraciones y que a través de la realización de exhumaciones se ha comprobado
la muerte violenta de las víctimas, los agentes estatales a cargo del proceso no han iniciado
una sola diligencia para establecer la verdad de lo ocurrido. Además, cinco años después el
juez de la causa sigue sin resolver una serie de solicitudes de los representantes de las
víctimas que incluyen la inaplicación de la Ley de Amnistía y la realización de una serie de
diligencias para esclarecer los hechos. Asimismo, a pesar de que hace más de diez años
existe una decisión de la Corte Suprema de Justicia que indica que la Ley de Amnistía no
debe ser aplicada respecto de este tipo de hechos, la Fiscalía no ha realizado ninguna
499
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 212.
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