pretende y que las expresiones del Presidente de la República tienen como efecto la
recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo
de sus deudos525. Por lo tanto, en el presente caso la Corte estima que no es necesario
ordenar una nueva realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso y, asimismo, valora
positivamente la iniciativa estatal de realizar mesas de diálogo con las víctimas sobre las
otras medidas de reparación a ser implementadas. Finalmente, el Tribunal exhorta al Estado
a continuar las gestiones necesarias a fin de concretar las medidas anunciadas en dicho
discurso.
b)
Publicación de la Sentencia
358. En términos generales, la Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la
memoria de las víctimas fallecidas.
359. Los representantes solicitaron a la Corte que, de acuerdo con su jurisprudencia,
ordene al Estado la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, tanto en el Diario
Oficial como en un diario de amplia circulación nacional.
360. El Estado expresó su disposición de aceptar y realizar la publicación de las partes
relevantes de la sentencia que emita la Corte, en el plazo razonable que por su naturaleza
requiera.
361. En virtud de la naturaleza y magnitud de las violaciones declaradas, el Tribunal
estima oportuno disponer, como lo ha ordenado en otros casos526, que el Estado publique,
en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo:
a)
el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial;
b)
el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y
c)
la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año,
en un sitio web oficial.
c)
Producción y difusión de audiovisuales
362. En términos generales, la Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la
memoria de las víctimas fallecidas.
363. Los representantes consideraron fundamental la producción, por parte del Estado, de
un video en el que se informe a la sociedad acerca de los graves hechos cometidos en las
masacres de El Mozote y lugares aledaños, el cual además deberá referirse a la política de
“tierra arrasada”, “en cuyo contexto se dieron los hechos de la masacre e incluir información
en relación a la no investigación de estos graves hechos[, así como] incluir un compromiso
525
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C
No. 92, párr. 77, y Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 265.
526
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina, párr. 290.
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