b) US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una
de las víctimas sobrevivientes de las masacres, señaladas en el Anexo “B” de esta
Sentencia; y
c) US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de
los demás familiares de las víctimas ejecutadas, señaladas en el Anexo “C” de esta
Sentencia.
E.
Costas y gastos
385. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana535.
386. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado reintegrar las
correspondientes costas y gastos. A favor del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), solicitaron el reintegro de US$ 20.837,95 (veinte mil ochocientos
treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos), por
concepto de representación de las víctimas y sus familiares en el proceso internacional a
partir del año 2000, los cuales incluirían viajes, alojamiento, comunicaciones, fotocopias,
papelería y envíos. Asimismo, presentaron un estimativo global de las costas y gastos a
favor de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, calculado en US$ 120.000,00 (ciento
veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), en razón de los procesos
investigativos iniciados a partir de 1990, las gestiones ante las instancias judiciales y
fiscales y los costos por la representación y seguimiento del caso a nivel interamericano. En
su escrito de alegatos finales, los representantes actualizaron los montos de los gastos
incurridos “para la producción de prueba y la preparación y participación en la audiencia
pública”, solicitando el pago adicional, a favor de CEJIL de US$ 26.350,58 (veintiséis mil
trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho
centavos), y a favor de Tutela Legal del Arzobispado de US$ 6.090,93 (seis mil noventa
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos). En suma,
solicitaron un total de US$ 47.188,53 (cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho dólares de
los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos) a favor de CEJIL y de US$
126.090,93 (ciento veintiséis mil noventa dólares de los Estados Unidos de América con
noventa y tres centavos) a favor de Tutela Legal del Arzobispado. Además, solicitaron a la
Corte que ordene una suma adicional por “gastos futuros” relacionados con el cumplimiento
de la sentencia y el trámite de supervisión.
387. El Estado sostuvo que el monto de las costas y gastos solicitados por los
representantes “excede el estándar de precedentes establecidos por [la] Corte”. Asimismo,
advirtió que en los respaldos presentados constarían documentos en sistema de fotocopias
que no son legibles en su totalidad y otros que no se encuentran claramente relacionados a
las costas y gastos derivados del presente caso o no corresponden a gastos incurridos
exclusivamente con propósito del caso, como combustible, mantenimiento de vehículos y de
equipo informático, suscripciones de prensa escrita e insumos como licencias de programas
informáticos, servidores, registro de dominio público, antivirus para computadora, entre
535
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 303.
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