Salvador. Así, en los Acuerdos de México de 27 de abril de 1991 se hizo expresa referencia a los efectos de la violencia durante el conflicto armado y se dispuso, para ese efecto, la creación de la Comisión de la Verdad, cuyas recomendaciones las partes se comprometieron a cumplir. En el Acuerdo final de paz del 16 de enero de 1992 se concordó en la “necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos” y se remitieron, para ese efecto, a la Comisión de la Verdad, enfatizando que hechos de ese tipo debían “(...) ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia”. 14. A los pocos días11 de la firma del Acuerdo de Paz, se adoptó la “Ley de Reconciliación Nacional” del 23 de enero de 1992. A través de ella se concedió amnistía a quienes hubieren “participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art. 220 del Código Penal”12. La misma ley excluía de esta gracia a quienes “(...) según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”. 15. Posteriormente, la Comisión de la Verdad explicitó13 la necesidad de satisfacer los requerimientos de la justicia en dos direcciones: “[u]na es la sanción a los responsables. Otra es la reparación debida a las víctimas y a sus familiares”. De acuerdo a lo concertado entre las partes, pues, el camino planteado por la Comisión de la Verdad, cuyas recomendaciones las partes se habían comprometido a cumplir, era el de la justicia y la reparación de los casos allí tratados. Ello era concordante con el espíritu y la letra de lo que las partes habían negociado y concretado en el Acuerdo de Paz. A los pocos días de la publicación del informe de la Comisión de la Verdad, sin embargo, se dictó la Ley de Amnistía General que apuntaba en otra dirección. 16. Un contexto como el aquí delineado - y que en la sentencia se describe con más detalle - es distinto del que precedió a las demás leyes de amnistía a las que se ha referido la jurisprudencia de la Corte. Por ello el análisis y razonamiento del Tribunal tiene, como se ha dicho, particularidades que lo llevaron a incorporar elementos del Derecho Internacional Humanitario produciendo una interpretación armónica con las obligaciones establecidas en la Convención Americana en orden a evaluar jurídicamente la amnistía en un contexto como ese. 17. No existe en el derecho internacional positivo una norma a través de la cual se haya proscrito explícitamente todo tipo de amnistía. La única mención explícita a la amnistía en un tratado multilateral está contenida en el artículo 6(5) del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 194914. En los 11 Párr. 274 de la Sentencia. 12 Ley de Reconciliación Nacional. Decreto Legislativo Nº 147, publicado el 23 de enero de 1992. 13 Párr. 290 de la Sentencia. 14 El artículo 6.5 del Protocolo II, se establece que “las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto 4

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