lo que puede ocurrir cuando se desata un conflicto armado y refuerzan las capacidades de la sociedad frente a las amenazas futuras de que algo así pudiera repetirse. 35. Los reconocimientos de responsabilidad por altas autoridades del Estado han estado planteados de manera constante en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Este es un ingrediente esencial de una justicia transicional que busca reconstruir condiciones de viabilidad institucional democrática en una sociedad. Si bien hay muchos antecedentes de este tipo de actos, se multiplicaron en ciertas partes del mundo luego del fin de la guerra fría25. Tony Blair en Gran Bretaña pidió disculpas por la responsabilidad británica en la hambruna irlandesa del siglo XIX, Jaques Chirac por las deportaciones por franceses de judíos a los campos de concentración nazis durante la segunda guerra mundial o Bill Clinton por la inacción del gobierno norteamericano durante el genocidio en Rwanda o por el apoyo a gobiernos dictatoriales en América Latina26. En el contexto de procesos de transición del conflicto armado interno hacia la paz, estos reconocimientos adquieren particular relevancia y significado como un ingrediente que se fortalece y retroalimenta con los demás. 36. De acuerdo al contexto derivado de la resolución del conflicto armado interno, pues, las sociedades pueden demandar que existan mecanismos complementarios al deber de justicia penal que satisfagan en mejor y mayor medida las aspiraciones de las víctimas. Las comisiones de la verdad, los instrumentos de reparación integral, los mecanismos de atención, la protección de las poblaciones vulnerables, depuraciones en el sector público y las reformas institucionales, son, entre otros, opciones que el legislador y el gobernante tienen sobre el curso de las políticas del Estado, en combinación con la aplicación de la justicia penal desarrollada en un marco de ponderación. 37. La solución negociada de un conflicto armado interno abre varios interrogantes sobre el juicio de ponderación de estos derechos, en la legítima discusión sobre la necesidad de cerrar el conflicto y poner fin a futuras graves violaciones de los derechos humanos. Los Estados tienen el deber jurídico de atender los derechos de las víctimas, y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance. La paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos debe considerar a la paz como un derecho y al Estado como obligado a alcanzarla. 38. De este modo, en ciertas situaciones de tránsito de un conflicto armado a la paz, puede ocurrir que un Estado no se encuentre en posibilidad de materializar plenamente, en forma simultánea, los distintos derechos y obligaciones contraídas internacionalmente. En esas circunstancias, tomando en consideración que no se le puede conferir a ninguno de esos derechos y obligaciones un carácter absoluto, es legítimo que se ponderen de manera tal que la plena satisfacción de unos no afecten de forma desproporcionada la vigencia de los demás. Así, el grado de justicia al que se pueda llegar no es un componente aislado, 25 Hazan, Pierre. Measuring the impact of punishment and forgiveness: a Framework for evaluating transitional justice. International Review of the Red Cross. Volume 88, Number 861. Marzo 2006. Pág. 24. 26 Ib. 9

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