artículo 5.1 de la Convención Americana, los cuales a su vez constituyeron tratos crueles,
inhumanos y degradantes, contrarios al artículo 5.2 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas ejecutadas.
Además, dado que dentro de las víctimas ejecutadas se ha comprobado que se encontraban
niños y niñas, la Corte concluye que las violaciones al derecho a la integridad a su respecto
ocurren también en relación con el artículo 19 de la Convención.
163. Por otra parte, en base a la aceptación de hechos realizada por el Estado, el Tribunal
considera razonable otorgar valor en el presente caso a la serie de indicios que surgen del
expediente, los cuales permiten inferir la veracidad de la perpetración de violaciones
sexuales por parte de militares en contra de mujeres en el caserío El Mozote. Primeramente,
a raíz de sus investigaciones, los informes de Tutela Legal del Arzobispado indican que,
durante la conducción del operativo en El Mozote, habrían violado a muchas mujeres
jóvenes antes de matarlas, principalmente en los cerros “La Cruz” y “El Chingo”202. Por otra
parte, la declaración de Rufina Amaya refiere que previo a las masacres los efectivos
militares se habían asentado en los cerros “La Cruz” y “El Chingo”203, lo cual se ve
corroborado por los resultados de las inspecciones judiciales en dichos lugares que
demostraron la existencia de trincheras en los mismos204. Además, la señora Rufina Amaya
declaró que el 12 de diciembre de 1981 escuchó gritos de algunas mujeres desde el cerro
“El Chingo” que decían “Hay, hay, no nos maten”205. Asimismo, durante su participación en
la inspección judicial que se realizó en El Mozote indicó que, una vez que se logró esconder
tras unos matorrales, logró ver que en la casa del señor Israel Márquez “los soldados
estaban violando y dando muertes a un grupo de mujeres” 206. Las exhumaciones en dicho
sitio indicaron que los restos en su gran mayoría pertenecían a individuos de sexo
femenino207. Adicionalmente, al denunciar los hechos el señor Pedro Chicas señaló que “los
mismos soldados, se llevaron a las jóvenes [a los cerros] El Chingo y La Cruz, del mismo
Caserío El Mozote, en donde las violaron, asesinándolas posteriormente”208. Por otra parte,
aún cuando no fue incluido en los hechos probados del informe de fondo, según fue
202
Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a
la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, págs. 57 y 333 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5302 y 5456). Ver también, Declaración jurada rendida por Wilson
Valeriano Guevara ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 13 de marzo de 1992 (expediente de trámite
ante la Comisión, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 830), y Declaración jurada rendida por José
Antonio Márquez Claros ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 9 de agosto de 2011 (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5566).
203
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folios
1572 a 1573).
204
Cfr. Inspección judicial realizada en el cerro “El Chingo”, caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán el 3 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folios 2025 a 2026), e Inspección judicial realizada en el cerro “La Cruz”, caserío El Mozote, jurisdicción de
Meanguera, Departamento de Morazán, el 10 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 2072).
205
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1577).
206
Inspección judicial realizada en el caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de
Morazán, el 27 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1995).
207
Cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre los trabajos de exhumación
realizados en el año 2001 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 28 al sometimiento del caso, folio 4489).
208
Escrito de denuncia de Pedro Chicas Romero presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 26 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folio 1650).
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