POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que el Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la
Sentencia de 24 de noviembre de 2011 y no ha informado sobre las mismas, con excepción
de lo constatado respecto a la obligación de investigar las muertes de tres de las siete
víctimas de violación del derecho a la vida, lo cual constituye un incumplimiento de las
obligaciones convencionales por parte de Venezuela, de acuerdo a lo indicado en los
Considerandos 6 a 34 de la presente Resolución.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
3.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos
resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo
con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 11 de diciembre de 2015, un informe en el cual indique las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con
lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución.
5.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
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