investigación, entre ellas los familiares de las víctimas, testigos y operadores de justicia,
cuenten con las debidas garantías de seguridad (supra Considerando 12.c), la Corte se
referirá, en primer lugar, a los alegatos relacionados con incumplimientos a las garantías
que deben seguirse en las investigaciones penales relacionadas al caso bajo estudio, y en
segundo lugar, al alegado incumplimiento al deber de brindar garantías de seguridad a
víctimas y testigos de los hechos bajo estudio.
23.
En cuanto al primer punto señalado, la Corte hace notar los esfuerzos del Estado
para realizar las investigaciones sobre las muertes de Juan José Barrios; Wilmer José Flores
Barrios; Oscar José Barrios, Benito Antonio Barrios, y Narciso Antonio Barrios (supra
Considerando 15). No obstante, la Corte reitera que las investigaciones y enjuiciamientos
correspondientes deben ser llevados a cabo de conformidad con las garantías judiciales
previstas en el artículo 8 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte reitera que “una
vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y
sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales
disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura,
enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando
están o puedan estar involucrados agentes estatales”23. Por ello, la Corte observa con
preocupación casos como el de Benito Antonio Barrios, en el cual han transcurrido más de
16 años desde su muerte (supra Considerandos 11 y 16), sin que se hayan emitido
decisiones judiciales que se pronuncien sobre las responsabilidades penales
correspondientes (supra Considerandos 15 y 16). Además, la Corte nota las alegadas
irregularidades informadas por los representantes respecto al proceso llevado a cabo en
contra de uno de los presuntos autores de la muerte de Narciso Barrios y, en particular,
sobre los alegados cuestionamientos a la imparcialidad de la jueza que conoce de dicho
proceso24. En este sentido, la Corte reitera que los Estados tienen la obligación de investigar
dichos hechos en un plazo razonable, y que los jueces deben gozar con garantías de
independencia e imparcialidad durante los juicios correspondientes a los hechos señalados.
24.
En cuanto al segundo punto identificado, se observa del parámetro bajo estudio que
el Estado tenía una obligación positiva de garantizar la seguridad de Jorge Antonio Barrios y
Roni Barrios en su condición de testigos en las investigaciones de las muertes de Benito
Barrios, Narciso Barrios y Luis Barrios (supra Considerando 20). Esta obligación positiva se
vio reforzada por su condición de víctimas de la Sentencia, y por las medidas provisionales
otorgadas a su favor, y cuyo incumplimiento fue destacado por la Corte en sus Resoluciones
sobre medidas provisionales de 13 de febrero y 30 de mayo de 2013 (supra Considerando
20). En este sentido, las muertes de Jorge Antonio Barrios y Roni Barrios constituyen un
obstáculo en las investigaciones de las muertes de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios,
por un lado, y de Luis Alberto Barrios, por el otro, ya que su testimonio era relevante para
las mismas. Por lo tanto, existe un incumplimiento a la Sentencia en cuanto a la obligación
del Estado de brindarles garantías de seguridad.
*
25.
Por otra parte, la Corte verifica que ni el Estado ni los representantes presentaron
información con relación a las investigaciones correspondientes a las muertes de Luis
Alberto Barrios y Rigoberto Barrios (supra Considerandos 11 y 15)25. Igualmente, la Corte
23
Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 176.
Los representantes señalaron que luego de las primeras dos sentencias, asumió como jueza la misma
abogada que “había conocido las averiguaciones administrativas iniciadas contra los funcionarios acusados de
asesinar a los señores Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios, en una dependencia del mismo órgano policial al
cual está adscrito un acusado en el caso”. Señalaron que cuestionaron la imparcialidad de la jueza “ya que había
pertenecido al mismo órgano policial de una parte en el litigio”, y que, no obstante, no se inhibió de conocer el
caso.
25
Al respecto, la Corte toma nota de lo sostenido por la Comisión en cuanto a que, al momento de la
emisión de la Sentencia, dichas investigaciones se encontraban archivadas.
24
8