2
5.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de octubre de
2016.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en mayo 2014 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de
supervisión de cumplimiento en mayo de 2016, en la cual declaró que Guatemala dio
cumplimiento total a una medida de reparación8 y cumplimiento parcial a otra medida9,
quedando pendientes de cumplimiento ocho medidas10.
2.
De conformidad con lo establecido en el art��culo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12.
3.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la medida
relativa al reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas,
respecto de la cual estima que las partes han aportado información suficiente para realizar
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
La relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto).
9
La relativa a las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo octavo).
10
Las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento son: i)
conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente,
otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y
privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) la difusión
de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iii) realizar
un acto de disculpas públicas en relación con los hechos del caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco (punto
resolutivo noveno de la Sentencia); iv) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses de Guatemala, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en
el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); v) implementar
el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la
fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia); vi) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial,
Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres
sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y
capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo décimo segundo
de la Sentencia); vii) brindar atención médica o psicológica a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y viii) el reintegro de costas y gastos a favor de la representante
de las víctimas.
11
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de
Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2.
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs.
Guatemala, supra nota 11, Considerando 2.