2 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de octubre de 2016. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en mayo 2014 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de supervisión de cumplimiento en mayo de 2016, en la cual declaró que Guatemala dio cumplimiento total a una medida de reparación8 y cumplimiento parcial a otra medida9, quedando pendientes de cumplimiento ocho medidas10. 2. De conformidad con lo establecido en el art��culo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 3. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la medida relativa al reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas, respecto de la cual estima que las partes han aportado información suficiente para realizar 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 La relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto). 9 La relativa a las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo octavo). 10 Las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento son: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iii) realizar un acto de disculpas públicas en relación con los hechos del caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo noveno de la Sentencia); iv) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); v) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); vi) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); vii) brindar atención médica o psicológica a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y viii) el reintegro de costas y gastos a favor de la representante de las víctimas. 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala, supra nota 11, Considerando 2.

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