-4B. Indemnizaciones por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
8.
En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 219 y 226 de la Sentencia, la
Corte “fij[ó] en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $55.000,00
(cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mayra Angelina
Gutiérrez Hernández; la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez y la cantidad de
USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente a favor
de sus hermanos Nilda y Armando Gutiérrez Hernández” 13. Asimismo, determinó que “el
Estado deb[ía] entregar la cantidad de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América) al [Grupo de Apoyo Mutuo], con motivo de los gastos por la tramitación
del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos”. Dichos pagos debían ser
realizados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación” de la Sentencia. En el
párrafo 228 de la misma, la Corte además dispuso que “[e]n caso de que los beneficiarios
hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se
entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”.
9.
Además, en el párrafo 27 de la Sentencia de interpretación, la Corte indicó que “la
indemnización correspondiente a la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, víctima
desaparecida, deberá ser entregada directamente a sus derechohabientes conforme al
derecho interno aplicable”.
B.2. Consideraciones de la Corte
10.
La Corte constata, con base en actas firmadas por las víctimas y por el Presidente y el
Director Ejecutivo de COPREDEH, que el 19 de diciembre de 2017, dentro del plazo dispuesto
en la Sentencia, se hizo efectivo el pago por concepto de indemnización por daño inmaterial
a favor de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y
Armando Eduardo Gutiérrez Hernández 14. Los representantes no presentaron objeciones a la
referida afirmación 15.
11.
Asimismo, este Tribunal constata, con base en el acta firmada por Mario Alcides
Polanco Pérez, Presidente y representante legal de la entidad Grupo Apoyo Mutuo (GAM), y
por el Presidente y el Director Ejecutivo de COPREDEH, que el 19 de diciembre de 2017,
dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se hizo efectivo el pago por concepto de reintegro
13
La Corte indicó que el Estado “deb[ía] efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la […] Sentencia directamente a las personas indicadas
en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia […]. En caso de que los
beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará
directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros
Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 227 y 228.
14
El Estado presentó tres actas firmadas por Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH, Felipe
Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH, por un lado, y Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez,
Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, por el otro, las cuales dan cuenta de que
a las víctimas se les depositó en sus respectivas cuentas bancarias del Banco de Desarrollo Rural el pago
correspondiente (Anexo 4 al informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2018).
15
No obstante ello, en su escrito de julio de 2018, hicieron notar que no “se ha dado cumplimiento a la
indemnización compensatoria a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández”.