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estatal. Debe tomarse en consideración que mientras no se determine el destino o paradero de la víctima
o sus restos mortales, la familia y la sociedad en general viven la experiencia de una desaparición
forzada, con todas sus consecuencias.
148.
El fenómeno de desaparición de niños y niñas en el marco de contextos de violencia
tanto dictatoriales como de conflicto armado, y su relación con el concepto de desaparición forzada, han
sido objeto de atención por parte de la comunidad internacional.
149.
En ejercicio de sus funciones frente al sistema de peticiones y casos, la Comisión
Interamericana conoció el caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, relacionado con la
desaparición de dos niñas también en el marco del conflicto armado interno en circunstancias similares a
las de los hechos del presente caso. La Comisión concluyó en dicho caso que las hermanas Serrano
Cruz habían sido víctima de desaparición forzada y, consecuentemente, determinó que el Estado era
responsable de una serie de violaciones a la Convención Americana. En su demanda ante la Corte
Interamericana la Comisión hizo hincapié en que lo sucedido a las víctimas constituía una desaparición
131
forzada . Esta conclusión es consistente con el desarrollo que ha tenido el tema en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
150.
La Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas establece en su artículo 20 que:
1.
Los Estados prevendrán y reprimirán la apropiación de hijos de padres de víctimas de
una desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres víctimas
de la desaparición forzada y se esforzarán por buscar e identificar a esos niños para
restituirlos a su familia de origen.
2.
Habida cuenta de la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados
en el párrafo precedente, deberá ser posible, en los Estados que reconocen el sistema de
adopción, proceder al examen de la adopción de esos niños y, en particular, declarar la
nulidad de toda adopción que tenga origen en una desaparición forzada. No obstante, tal
adopción podrá mantener sus efectos si los parientes más próximos del niño dieran su
consentimiento al examinarse la validez de dicha adopción.
3.
La apropiación de niños de padres víctimas de desaparición forzada o de niños nacidos
durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada, así como la
falsificación o supresión de documentos que atestigüen su verdadera identidad,
constituyen delitos de naturaleza sumamente grave que deberán ser castigados como
132
tales .
151.
De manera más categórica, la Convención Internacional para la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, establece en su artículo 25.1 el deber de los Estados de
prevenir y sancionar penalmente:
a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o
representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el
cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada;
b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera
identidad de los niños mencionados en el inciso a ) supra .
152.
131
132
Los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo, establecen que:
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Hermanas Serrano Cruz. Párr.15.
Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992