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Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños
mencionados en el inciso a ) del párrafo 1 del presente artículo y restituirlos a sus familias de
origen conforme a los procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables.
Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en la búsqueda, identificación y localización de
los niños a los que hace referencia el inciso a ) del párrafo 1 del presente artículo.
Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados en el
inciso a) del párrafo 1 del presente artículo y su derecho a preservar y recuperar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares reconocidas por la ley, deberán
existir en los Estados Partes que reconocen el sistema de adopción u otra forma de colocación o
guarda, procedimientos legales encaminados a revisar el procedimiento de adopción o de
colocación o guarda de esos niños y, si procede, a anular toda adopción o colocación o guarda
cuyo origen sea una desaparición forzada.
153.
Por su parte, la entonces en funciones Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas emitió resoluciones en las cuales determinó continuar prestándole especial atención a los casos
de niñas y niños sometidos a desaparición forzada y cooperar con los gobiernos concernidos en la
133
identificación de aquellos .
154.
El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en sus informes
ante el actual Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha observado que los niños también
son víctima de las desapariciones, tanto directa como indirectamente. La desaparición de un niño, su
traslado ilícito y la pérdida de un progenitor debido a su desaparición son violaciones graves de los
134
derechos del niño .
155.
El mismo Grupo de Trabajo, en su informe sobre la misión a Argentina, y haciendo
referencia al capítulo de “niños desaparecidos y embarazadas” del Informe de la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas de 1984, señaló:
Un fenómeno específico que se dio en el país durante la época de la dictadura militar de 1976 a
1983 en la República Argentina fue la desaparición forzada de niñas y niños, y de niños y niñas
nacidos en cautiverio. Los niños y niñas eran sustraídos, despojados de su identidad y arrebatados
de sus familiares. Asimismo, era frecuente la apropiación de niños y niñas por parte de jefes
135
militares quienes los incluían en sus senos familiares como hijos .
156.
De manera reciente, en el caso Contreras y otros vs. El Salvador, la Corte
Interamericana reconoció que efectivamente la práctica de apropiación de niños y niñas en el mismo
contexto en el que ocurrieron los hechos del presente caso, constituyó una forma de desaparición
136
forzada de personas .
157.
Tomando en consideración las anteriores referencias, le corresponde a la Comisión
analizar si los hechos que han sido establecidos en el presente caso se adecuan al concepto de
desaparición forzada. Aunque el Estado salvadoreño no es parte de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, la definición establecida en ella puede ser utilizada para el presente
137
análisis por constituir un consenso sobre la materia . El artículo II de dicho instrumento señala que “se
133
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Sobre la desaparición forzada e involuntaria. Resolución
2000/37.
134
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas e Involuntarias. A/HRC/10/9. 25 de febrero de 2009. Párr. 456.
135
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas e Involuntarias. Adición. Misión a la Argentina. A/HRC/10/9/Add.1. 5 de enero de 2009. Párr. 10.
136
Corte I.D.H., Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011 Serie C No. 232, párrs. 50 – 55.
137
Ver Voto razonado conjunto de los jueces García-Sayán y García Ramírez, en el caso Ticona Estrada y otros. Corte
I.D.H. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
191.