4 28. El 23 de noviembre de 2011 el Estado solicitó una prórroga hasta el 20 de diciembre de 2011. Esta prórroga fue concedida por la CIDH el 30 de noviembre de 2011. 29. El 2 de mayo de 2012 los peticionarios enviaron información adicional y el 4 de junio de 2012 la CIDH le informó al Estado que en virtud de la comunicación de los peticionarios y de conformidad con el artículo 40 de su Reglamento, dio por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa y decidió proseguir con el trámite de fondo del caso. 30. El 3 de agosto de 2012 la Comisión solicitó a los peticionarios la presentación de los datos de los familiares cercanos de las presuntas víctimas que habrían sufrido daños como consecuencia de la alegada violación de derechos humanos. A la fecha de aprobación del presente informe no se ha recibido dicha información. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 31. Los peticionarios alegaron que José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala, fueron víctima de desaparición forzada de manos del ejército salvadoreño. 32. A título de contexto, indicaron que durante más de 12 años El Salvador estuvo sumido en un conflicto armado interno, marcado por ataques indiscriminados contra la población civil no combatiente, que afectaron particularmente a la población rural. Señalaron que con el fin de destruir las bases de apoyo de la guerrilla, las fuerzas armadas salvadore��as llevaron a cabo los operativos más cruentos durante los años de 1980 a 1984. Asimismo, indicaron que este fue el periodo del conflicto armado en que se registraron el mayor número de desapariciones de niños y niñas. Los peticionarios señalaron que la desaparición de niños y niñas se dio como parte de la estrategia de “quitarle el agua al pez”, como una de las múltiples formas de represión militar contra la población civil, cuyo objetivo era causar terror a través de la separación familiar. Alegaron que los niños desaparecidos pertenecían en su mayoría a las zonas conflictivas, donde se llevaban a cabo los grandes operativos militares, tales como: Chalatenango, Cabañas, Cuscatlán. San Vicente, Usulután, la zona norte de San Miguel, Morazán y las partes norte y oriente de San Salvador. 33. Igualmente indicaron que tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han reconocido la existencia de este fenómeno de desapariciones durante el conflicto armado. Agregaron que, en efecto, este fenómeno obedece a un patrón de desapariciones forzadas de niños y niñas, especialmente entre 1980 y 1983. Alegaron que las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala se dieron durante estos años, y que en todos los casos habría pruebas de que fueron agentes del Estado quienes tuvieron a los niños en su poder por última vez, quedaría a cargo del Estado demostrar lo contrario. 34. Respecto de Emelinda Lorena Hernández, los peticionarios alegaron que la desaparición ocurrió en el cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, en el mes de diciembre de 1981, durante uno de los más grandes y cruentos operativos desarrollados por el ejército salvadoreño. Según los peticionarios, al momento de su desaparición, Emelinda Lorena Hernández contaba con once meses y quince días de edad. 35. En cuanto a la desaparición de Santos Ernesto Salinas, de 9 años de edad al momento de la desaparición, los peticionarios señalaron que el 25 de octubre de 1981 desapareció de manos de agentes de las fuerzas armadas de El Salvador, mientras se llevaba a cabo un operativo militar en el cantón San Nicolás Lempa, municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, zona altamente conflictiva. Asimismo, los peticionarios alegaron que la señora Josefa Sánchez vio cuando miembros de las fuerzas armadas conducían a Santos Ernesto y a otro niño con rumbo desconocido.

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