3
evidencia que la nombrada posee la experiencia suficiente para la emisión de una opinión
técnica sobre el objeto para el que fue propuesta por los representantes, el cual se refiere
fundamentalmente al debido proceso laboral y la obligación del Estado a una tutela judicial
efectiva.
14.
En consecuencia, el Presidente desestima que las objeciones del Estado respecto del
dictamen pericial ofrecido por los representantes.
15.
En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente considera conveniente
solicitar dicha prueba, ya que puede resultar útil para la resolución del presente caso. En
consecuencia, decide convocar el dictamen pericial de Ingrid Surama Urízar López, el cual
será apreciado en la debida oportunidad. El objeto y la modalidad del peritaje será
determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución.
B. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
16.
La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Jaime Bernal Cuéllar para
declarar sobre “las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y principio de
legalidad, en el marco de procesos administrativos y sancionatorios”. De ser pertinente,
también analizará la jurisprudencia de otros sistemas de protección y hará referencia al
derecho constitucional comparado.
17.
La Comisión señaló que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano
“en relación con las garantías tanto de legalidad como de debido proceso que resultan
aplicables en el marco de diversos tipos de procedimientos administrativos, incluidos los
sancionatorios.”. Agregó que el peritaje “permitirá un desarrollo jurisprudencial el alcance
del derecho a la tutela judicial efectiva las materias previamente indicadas”.
18.
El Estado manifestó que el peritaje de Jaime Bernal Cuéllar debe ser rechazado por
tener carácter general, y carecer de valor específico para resolver el presente caso. Añadió
que no aporta al esclarecimiento de los hechos objeto del presente litigio, y el perito “no
ofrece experiencia en cuanto al diligenciamiento de los órganos del Sistema Interamericano,
debido a que su experiencia radica en el proceso interno de Colombia”.
19.
En cuanto a las objeciones planteadas por el Estado en contra de la designación del
perito por parte de la Comisión, el Presidente constata que de la hoja de vida del perito se
desprende que posee experiencia profesional en relación con el objeto de su peritaje,
tomando en consideración su labor en distintas organizaciones orientadas a garantizar el
respeto a las normas internacionales en materia de derechos humanos.
20.
Por las razones expuestas, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen del
perito Jaime Bernal Cuéllar, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva
de esta Resolución.
C.
Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado
21.
El Estado propuso como declarantes a Felipe Fermín Tohom y Adriana Beatríz Gámez
Solano. No obstante, esta Presidencia observa que el Estado omitió ofrecer dicha prueba en
el momento procesal oportuno, o sea en su escrito de contestación de la demanda 3. La
solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las personas que proponen
3
Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando décimo segundo, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono
Vs. Suriname. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de
2014, Considerando décimo tercero.