3 evidencia que la nombrada posee la experiencia suficiente para la emisión de una opinión técnica sobre el objeto para el que fue propuesta por los representantes, el cual se refiere fundamentalmente al debido proceso laboral y la obligación del Estado a una tutela judicial efectiva. 14. En consecuencia, el Presidente desestima que las objeciones del Estado respecto del dictamen pericial ofrecido por los representantes. 15. En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente considera conveniente solicitar dicha prueba, ya que puede resultar útil para la resolución del presente caso. En consecuencia, decide convocar el dictamen pericial de Ingrid Surama Urízar López, el cual será apreciado en la debida oportunidad. El objeto y la modalidad del peritaje será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. B. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 16. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Jaime Bernal Cuéllar para declarar sobre “las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y principio de legalidad, en el marco de procesos administrativos y sancionatorios”. De ser pertinente, también analizará la jurisprudencia de otros sistemas de protección y hará referencia al derecho constitucional comparado. 17. La Comisión señaló que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano “en relación con las garantías tanto de legalidad como de debido proceso que resultan aplicables en el marco de diversos tipos de procedimientos administrativos, incluidos los sancionatorios.”. Agregó que el peritaje “permitirá un desarrollo jurisprudencial el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva las materias previamente indicadas”. 18. El Estado manifestó que el peritaje de Jaime Bernal Cuéllar debe ser rechazado por tener carácter general, y carecer de valor específico para resolver el presente caso. Añadió que no aporta al esclarecimiento de los hechos objeto del presente litigio, y el perito “no ofrece experiencia en cuanto al diligenciamiento de los órganos del Sistema Interamericano, debido a que su experiencia radica en el proceso interno de Colombia”. 19. En cuanto a las objeciones planteadas por el Estado en contra de la designación del perito por parte de la Comisión, el Presidente constata que de la hoja de vida del perito se desprende que posee experiencia profesional en relación con el objeto de su peritaje, tomando en consideración su labor en distintas organizaciones orientadas a garantizar el respeto a las normas internacionales en materia de derechos humanos. 20. Por las razones expuestas, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen del perito Jaime Bernal Cuéllar, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución. C. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 21. El Estado propuso como declarantes a Felipe Fermín Tohom y Adriana Beatríz Gámez Solano. No obstante, esta Presidencia observa que el Estado omitió ofrecer dicha prueba en el momento procesal oportuno, o sea en su escrito de contestación de la demanda 3. La solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las personas que proponen 3 Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando décimo segundo, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2014, Considerando décimo tercero.

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