3
observaciones sobre dicha información, en el plazo de seis semanas contadas
desde su respectiva recepción.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluya
información detallada sobre el acto mediante el cual se adoptó la decisión de
archivar la causa Nº 1011-97, así como la documentación completa de que
disponga relativa a dicho acto.
9.
El trigésimo segundo informe del Estado de 22 de octubre de 1999, mediante
el cual informó: que la causa No. 1011-97 a cargo del Oficial Cuarto, iniciada a raíz
de una resolución del Presidente de la Corte Interamericana (supra Visto 1) y que, el
no haberse obtenido resultado alguno en lo relativo a la individualización de las
personas a las que pudiese imputárseles las amenazas y hostigamientos, el
Ministerio Público, en aplicación del artículo 327 del Código Procesal Penal, solicitó el
archivo de las actuaciones el 6 de marzo siguiente. Esta decisión fue respaldada los
días 27 de mayo y 27 de noviembre de 1997, respectivamente, por el Juez Sexto de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y el fiscal
especial del caso.
10.
La carta del Presidente de la Corte de 9 de diciembre de 1999, mediante la
cual se solicitó al Estado que en su siguiente informe se incluyeran datos relativos a
la decisión de archivar la causa No. 1011-97, así como la documentación relativa a
dicho acto, “[c]onsiderando que la documentación supradicha no fue adjuntada al
‘trigésimo segundo’ Informe presentado por el Estado de Guatemala el 22 de octubre
de 1999”.
11.
Las observaciones de la Comisión Interamericana al trigésimo segundo
informe del Estado, de 17 de diciembre de 1999, mediante las cuales la Comisión
transmitió a la Corte las observaciones formuladas por los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales, en los siguientes términos:
[...] la decisión de archivar la causa [No. 1011-97] no fue notificada a las
[partes] interesadas, quienes plantearon su inconformidad por la deficiente
investigación del Ministerio Público que ‘no tuvo la capacidad de construir una
investigación seria para llevar a los tribunales a los responsables materiales e
intelectuales de los hechos denunciados’. Ellos han enfatizado que esta
decisión constituye una violación a las disposiciones de la Corte
Interamericana por cuanto que ésta le ordenó al Estado de Guatemala realizar
una investigación y el Estado guatemalteco en contrasentido decidió archivar
la misma.
Asimismo, con referencia a la señora Karen Fischer de Carpio, se informó que se
temía por su seguridad en razón de su constante trabajo en defensa de los derechos
humanos así como de denuncia de las irregularidades en el caso Carpio.
12.
El trigésimo tercer informe del Estado de 4 de enero de 2000, mediante el
cual informó que se continuaba presentado seguridad a las señoras Karen Fischer de
Carpio y Marta Arrivillaga de Carpio y, en relación con la causa No. 1011-97, envió
los mismos documentos remitidos y señalados anteriormente (supra 6); y las
observaciones de la Comisión al citado informe del Estado de 29 de febrero de 2000,
en las cuales apuntó que las beneficiarias han recibido llamadas “anónimas y
amenazantes” y que los documentos aportados por el Estado no indicaban “cuáles
acciones o actos fueron ordenados y/o (sic) practicados para poder individualizar al
imputado, ni cómo se llevó a cabo la investigación”.