3
e)
realizar las diligencias concretas tendientes a establecer el lugar e
identificar los cadáveres de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte
Rivera, según el punto resolutivo cuatro literal d).
[Y] Res[olvió]:
1.
Declarar que, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a todo lo
ordenado en las sentencias de 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001 dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte.
2.
Requerir al Estado que proceda a investigar, procesar y sancionar a los
responsables de los hechos.
3.
Requerir al Estado que continúe realizando las diligencias que sean posibles
para localizar e identificar los restos mortales de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo
Ugarte Rivera y que los entregue a sus familiares, según lo ordenado en el punto
resolutivo cuatro d) de la sentencia de reparaciones.
[…]
4.
Los informes del Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) relativos a
los avances en el cumplimiento de la Sentencia presentados los días 29 de noviembre
y 19 de diciembre de 2002; 12 de junio y 5 de septiembre de 2003; 6 de mayo, 29 de
junio, 15 de julio de 2004, 26 de julio 20 de septiembre de 2004; 11 de enero, 21 de
febrero y 15 de abril de 2005; 25 de abril, 14 de junio, 18 de agosto y 4 de septiembre
de 2006; 9 de julio y 18 de diciembre de 2007.
5.
Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) a los informes estatales de cumplimiento presentadas los días 11 de
septiembre de 2003; 24 de mayo, 17 de agosto y 12 de noviembre de 2004; 7 de
septiembre de 2007 y 13 de mayo de 2008.
6.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de
cumplimiento presentadas los días 8 de septiembre de 2003; 7 de junio y 12 de
noviembre de 2004; 6 de abril y 27 de mayo de 2005; 14 de septiembre de 2007 y 27
de marzo de 2008.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de
1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no
pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional