13. Los peticionarios también alegaron que el Estado no investigó a las autoridades responsables de la prolongación injustificada del proceso de revisión de la declaratoria de abandono, así como a otras autoridades y personas que intervinieron en la declaratoria de abandono y la adopción de los niños Ramírez. 14. Adicionalmente, los peticionarios argumentaron que el Estado vulneró el derecho a la vida privada y familiar de los hermanos Ramírez, su madre y el padre de uno de ellos. Señalaron que el Estado cometió una injerencia arbitraria en su núcleo familiar debido al retiro irregular de los niños de su seno familiar, así como mediante la declaración de abandono y posterior adopción. Los peticionarios indicaron que el Estado permitió que los abogados y notarios involucrados en ambos procedimientos, los cuales tuvieron una serie de falencias, continuaran con los trámites correspondientes para finalizar la adopción, apartándose de los estándares internacionales en la materia. 15. En relación con el derecho a la igualdad ante la ley, los peticionarios alegaron que los hermanos Ramírez y sus padres fueron víctima de discriminación por parte de los diversos actores públicos que participaron en el procedimiento de declaratoria de abandono. Señalaron que recibieron un trato distinto basado en perjuicios sociales y en las condiciones económicas de la familia. Indicaron que, en su consideración, ese fue el sustento de la declaratoria del abandono de los niños Ramírez. 16. Asimismo, los peticionarios sostuvieron que debido a la realización de los procesos irregulares de declaratoria de abandono y de adopción, a los niños Osmín Ricardo y J.R. les fueron violados sus derechos al nombre e identidad. Indicaron que además de la alteración de sus nombres y de los datos que conforman su historia de origen, habrían perdido la oportunidad de crecer con la identidad de su familia y en su cultura, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar y social. 17. Los peticionarios argumentaron que el Estado vulneró el derecho a la libertad personal de los niños Ramírez al internarlos en una institución privada por 17 meses sin haber realizado las evaluaciones previas y adecuadas sobre la idoneidad de la familia nuclear y ampliada de los niños a efectos de que fueran reintegrados a su núcleo familiar. Explicaron que ello se debió a que durante esa época existía una práctica generalizada de emitir evaluaciones con tendencia a recomendar directamente la transferencia a distintos hogares de adopción auspiciados por el Estado. 18. Alegaron que los hermanos Ramírez fueron afectados en su integridad personal, sobre todo psíquica, al haber sido i) obligados arbitrariamente por el Estado a separase de su madre biológica y del padre biológico de Osmín Ricardo Tobar Ramírez; ii) internados arbitrariamente en una institución privada por 17 meses; y iii) llevados a convivir con familias residentes en los Estados Unidos de América sobre la base de un idioma y valores culturales distintos a los de sus padres biológicos, y sin contacto entre ellos. Señalaron que todo ello provocó en los niños angustia, dolor y sufrimiento. 19. Agregaron que dicho sufrimiento ha continuado debido al hecho de no tener contacto con sus padres biológicos. Argumentaron que también fue afectada la integridad personal de la señora Flor de María Ramírez Escobar y del señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, al haber sufrido el desprendimiento de sus hijos de forma arbitraria y al no haber podido tener contacto con ellos. Señalaron que todo ello, así como las infructuosas peticiones y recursos presentados ante las autoridades de Guatemala, les ha provocado una intensa angustia, dolor y sufrimiento. B. Posición del Estado 20. El Estado argumentó que carece de toda responsabilidad en el presente caso. Alegó que la declaración de estado de abandono y la posterior adopción se realizaron de manera adecuada conforme a lo establecido en su legislación interna. 21. Sostuvo que la autoridad que emitió la declaratoria de abandono consideró diversas diligencias probatorias para pronunciarse respecto de la procedencia de las medidas de protección a favor de los hermanos Ramírez. Asimismo, señaló que se consideró que ningún familiar era idóneo para asumir el 3

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