6.
El informe de admisibilidad fue notificado a las partes el 16 de mayo de 2013. En dicha
comunicación la Comisión se puso a disposición de las partes para una solución amistosa. El 18 de junio de
2013 los peticionarios indicaron que debido a la falta de voluntad demostrada por el Estado, “no existen
condiciones para iniciar un (…) proceso de solución amistosa”, por lo que solicitaron a la Comisión continuar
con el trámite de fondo.
7.
Los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo el 12 y 18 de junio, y el 18 y
22 de julio de 2013. Por su parte, el Estado remitió sus observaciones adicionales sobre el fondo el 16 de
diciembre de 2013. Posteriormente la CIDH recibió nuevos escritos de los peticionarios y del Estado. Todos
los escritos fueron debidamente trasladados a las partes.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
8.
Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por las distintas acciones y
omisiones que produjeron que los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R. fueran separados de su familia,
en la ciudad de Guatemala, y puestos en adopción internacional, lo cual rompió el núcleo entre los hermanos.
Señalaron que a pesar de los distintos recursos administrativos y judiciales que presentaron su madre Flor
María Ramírez Escobar y el padre de uno de ellos, Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, todos resultaron
infructuosos. Señalaron que esta situación se dio en un contexto de una gran cantidad de adopciones
internacionales realizadas de manera irregular en Guatemala. Resaltaron que dicho contexto ha sido
corroborado por distintos organismos locales y órganos internacionales.
9.
Los peticionarios informaron que el 9 de enero de 1997 funcionarios de la Procuraduría
General de la Nación se apersonaron al domicilio de la señora Ramírez y se llevaron a los dos niños al “Hogar
Asociación Los Niños de Guatemala” (en adelante “el Hogar Asociación”), institución auspiciada por el Estado.
Señalaron que el 6 de agosto de 1997 se declaró a los niños Ramírez en estado de abandono sin causa
debidamente justificada ni agotamiento de los recursos para mantener el núcleo familiar. Sostuvieron que el
26 de mayo de 1998 los niños fueron dados en adopción a dos familias en Estados Unidos. Agregaron que los
padres se apersonaron ante las autoridades estatales interponiendo recursos respecto de la declaratoria de
abandono y en el marco del proceso de adopción, sin haber obtenido una respuesta efectiva. El detalle de los
procesos internos se encuentra en la sección de hechos probados.
10.
Respecto del fondo del asunto, los peticionarios alegaron que el Estado vulneró los derechos
a las garantías judiciales y protección judicial de los niños y sus padres durante el proceso de declaración
de abandono y durante el proceso de adopción. Señalaron que los niños no fueron debidamente escuchados.
Sostuvieron que los padres tampoco tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de
descargo. Indicaron también que muchas de las resoluciones no fueron debidamente motivadas y que incluso
algunas no les fueron notificadas.
11.
Señalaron que el recurso de revisión presentado demoró un tiempo que no puede ser
considerado razonable. Señalaron que en el marco del proceso de declaratoria de abandono, se presentó un
recurso de revisión en agosto de 1997, el cual no fue resuelto cuando se decretó la adopción de los niños
Ramírez. Agregaron que luego de la adopción de los niños Ramírez, el recurso de revisión continuó
injustificadamente por un período adicional y que recién en noviembre de 2000 se declaró con lugar.
Señalaron que a pesar de ello, nunca se hizo efectiva la solicitud del juzgado de tomar la declaración de las
dos familias adoptivas de Estados Unidos.
12.
Explicaron que la materia no era compleja, que los derechos afectados requerían de una
rápida solución y que la actividad de los padres fue muy intensa. Sostuvieron que a pesar de haberse
declarado la nulidad del auto de abandono, el Estado no adoptó medidas para reestablecer el contacto entre
los padres y los niños. Explicaron que el Estado puso una carga desproporcionada en el señor Tobar al
imponerle la obligación de asumir los gastos derivados del trámite a fin de citar a los padres adoptivos.
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