cuidado de los niños por lo que se otorgó su tutela a la Asociación Los Niños de Guatemala a fin de que fueran incluidos en su programa de adopción. Entre las distintas diligencias realizadas, el Estado sostuvo que i) se tomó la declaración de Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Amílcar Tobar Fajardo; ii) se tomó la declaración de familiares y testigos; y ii) se ordenó al trabajador social y psicológico que conoció el caso realizar un estudio para determinar si los padres constituían un entorno familiar, emocional y psicológico idóneo para los niños. 22. En cuanto al procedimiento de adopción, el Estado alegó que fue tramitado según la normativa interna vigente en el momento de los hechos. Indicó que frente a una opinión desfavorable de la Procuraduría General de la Nación con relación a las adopciones de los hermanos Ramírez, el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Sacatepéquez actuó conforme a lo establecido en la norma, al declarar procedente la adopción de los niños basándose en la declaratoria de abandono que había quedado firme. 23. El Estado indicó que el 31 de agosto de 2001 el tribunal a cargo ordenó librar una carta rogatoria dirigida a la Embajada de los Estados Unidos de América para que se citara a las dos familias que adoptaron a los niños Ramírez a fin de que éstos pudieran retomar contacto con sus padres. Sostuvo que se notificó al señor Gustavo Tobar Fajardo la orden de expresar si estaba anuente a pagar los gastos en que se incurrieran con motivo de la citación de ambas familias. El Estado señaló que la respuesta del señor Tobar “no fue precisa en cuanto a lo relacionado con los gastos que ocasionara propiamente la carta rogatoria de citación de los padres adoptivos de los niños”. Indicó que posteriormente el señor Tobar no se presentó a una audiencia relacionada con dicha solicitud. Sostuvo que tras esta situación, el 19 de septiembre de 2002, se ordenó archivar el proceso. 24. El Estado alegó que no se dio un retardo injustificado en la justicia. Sostuvo que cada uno de los recursos presentados fueron resueltos de forma pronta y conforme a la normativa interna. Agregó que los peticionarios no continuaron activando o agotando las vías procesales oportunas del caso. 25. Afirmó que no existe incumplimiento a su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención Americana y describió una serie de medidas adoptadas para implementar las normas internacionales sobre adopciones de tal carácter y la prevención de trata de niños y niñas. Asimismo, enumeró los proyectos de ley, así como las medidas legislativas y administrativas adoptadas por Guatemala en la materia. 26. El Estado informó sobre los avances en la normativa referente a la adopción en Guatemala. Mencionó la adopción de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de 2003 y la Ley de Adopciones de 2007, las cuales se ajustarían a los principios rectores de la adopción y los derechos de la niñez. Sostuvo que actualmente las tramitaciones de adopciones se realizan de conformidad con lo establecido en las citadas leyes y la Convención sobre los Derechos del Niño, bajo la prevalencia del interés superior del niño. El Estado se refirió específicamente a la prohibición del carácter lucrativo y a que todo el proceso debe ser transparente. 27. El Estado reiteró que los peticionarios no agotaron los recursos correspondientes de la vía interna. Indicó que, en consecuencia, el caso se encuentra actualmente en un estado de “archivado” ante el conocimiento de los Juzgados de Guatemala, por razones imputables a los peticionarios quienes en su opinión no actuaron debidamente durante el proceso. IV. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO A. Hechos probados 1. Legislación sobre adopciones en la época de los hechos 4

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