conforme al derecho internacional no afecta el hecho de que Guatemala es parte del mismo. En la tramitación del presente caso, el Estado hizo referencia a la adopción de distintas normas y reformas a efectos de regularizar la situación de adopciones en Guatemala. En el año 2003 entró en vigor la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia31. Al año siguiente, el Estado guatemalteco aprobó el “Plan de Acción Nacional a favor de la Niñez y Adolescencia para el período comprendido del 2004 al 2015” instando a visibilizar las problemáticas y situaciones de vulnerabilidad de la niñez cuales tiene como consecuencia las adopciones irregulares tramitadas con fines lucrativos32. 42. En 2007 se aprobó la Ley de Adopciones33. Dicha ley creó el Consejo Nacional de Adopciones como autoridad central en cumplimiento del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La ley también da preferencia a la adopción nacional por encima de la internacional y prohíbe la obtención de beneficios indebidos para personas, instituciones y autoridades involucradas en el proceso de adopción. 43. En relación con el procedimiento de adopción, la Ley de Adopciones señala lo siguiente: El juez de familia recibirá la solicitud de adopción por los interesados y verificado que el procedimiento administrativo de adopción cumple los requisitos de la presente ley y el Convenio de La Haya, sin más trámite, el juez homologará y declarará con lugar la adopción, nacional o internacional. (…)34 44. Frente a estas medidas, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas presentó sus observaciones finales en junio de 2007 sobre la situación de Guatemala35. El Comité sostuvo que el país “sigue teniendo una serie de graves preocupaciones por la adopción internacional”36. Identificó las siguientes falencias: i) la legislación nacional que regula las prácticas de adopción sigue siendo inadecuada; ii) las prácticas irregulares basadas en el interés de lucro que persisten en la administración de la adopción de niños guatemaltecos, especialmente porque en un número cada vez mayor de adopciones internacionales intervienen notarios; y iii) delitos de venta de niños con fines de adopción cometidos en Guatemala que en general quedan impunes, especialmente, en gran medida, porque existe complicidad de las autoridades37. 45. Asimismo, la CICIG en 2010 indicó que aún se evidencia que por lo menos el 60% de aquellos casos de adopción procesados previo a la adopción de la Ley de Adopciones poseen posibles irregularidades en sus archivos38. Por su parte, en el año 2012 la Coalición Guatemalteca a Favor del Cumplimiento de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de Guatemala identificó que las debilidades de la supervisión y controles efectivos de las adopciones subsiste aún en dicho Estado39. La Coalición sostuvo que el Estado no ha adoptado 31 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003. 32 Acuerdo Gubernativo No. 333-2004, 19 de octubre del 2004. 33 Ley de Adopciones, por Decreto Ley No. 77-2007. 34 Ley de Adopciones, por Decreto Ley No. 77-2007. Artículo 49. Comité de los Derechos del Niño, “Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes Con Arreglo al Párrafo 1 del Artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta De Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, Observaciones finales. Guatemala. 6 de julio de 2007. 35 36 Comité de los Derechos del Niño, “Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes Con Arreglo al Párrafo 1 del Artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta De Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, Observaciones finales. Guatemala. 6 de julio de 2007. 37 Comité de los Derechos del Niño, “Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes Con Arreglo al Párrafo 1 del Artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta De Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, Observaciones finales. Guatemala. 6 de julio de 2007. 38 Comisión Internacional Contra la Impunidad Guatemalteca (CICIG), Naciones Unidas, “Informe sobre actores involucrados en el proceso de adopciones irregulares en Guatemala a partir de entrada en vigor de la Ley de Adopciones (Decreto 77-2007)”, 01 de diciembre, 2010. Disponible en: http://www.cicig.org/uploads/documents/informes/INFOR-TEMA_DOC05_20101201_ES.pdf 8

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