las víctimas”1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición
inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi
veinticinco años.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare
la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7,
8.1 y 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y con los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán. Respecto de los
familiares de la presunta víctima, la Comisión solicitó que se declare la violación de los
artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
Instrumento. Además, la Comisión solicitó que se ordene al Estado la adopción de medidas
de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y al representante de las presuntas víctimas el 10 de septiembre de 2019.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de noviembre de 2019 la Comisión
Ecuménica de Derechos Humanos presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a lo establecido en los artículos
25 y 40 del Reglamento de la Corte. En ese documento, coincidió con los argumentos
planteados por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo y solicitó, además, que se
declare la violación del artículo 2 de la Convención Americana.
7.
Escrito de contestación 2. – El 10 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).
En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar referida a la irretroactividad de
las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
8.
Observaciones a la excepción preliminar. – El 9 de abril de 2020 la Comisión presentó
sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado. El representante, por
su parte, formuló sus observaciones mediante escrito recibido de forma extemporánea el 16
de junio de 2020 en la Secretaría de la Corte3.
9.
Resolución de convocatoria. – El 24 de noviembre de 2020 la Presidenta de la Corte
emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia
pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, para recibir
la declaración de una presunta víctima y de dos peritos y para escuchar los alegatos y
La Comisión designó como delegados a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces
Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, delegó a Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva,
como asesor legal.
1
El Estado designó como Agente Titular a María Fernanda Álvarez y como Agentes Alternos a Magda Aspirot
y Byron Villagomez.
2
En atención a lo dispuesto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de
2020, se dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del
COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación de las observaciones a la excepción preliminar
en este caso se prorrogó hasta el 15 de junio de 2020.
3
4