Comisión.
15. Indicó que comparte el análisis hecho por la Comisión Interamericana en el sentido de
que el señor César Gustavo Garzón Guzmán fue desaparecido y que estos hechos y la
respuesta de las autoridades nacionales fueron incompatibles con los estándares
interamericanos y afectaron los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el
artículo I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
para las violaciones ocurridas desde su entrada en vigencia. Lo anterior, en perjuicio del señor
César Gustavo Garzón Guzmán. Además, aceptó que a más de 30 años de ocurrida la
desaparición del señor Garzón Guzmán, la investigación continúa en sus primeras etapas, sin
que se hayan esclarecido las circunstancias del delito, determinado el paradero del señor
Garzón Guzmán, y sancionado a los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el
plazo que puede considerarse razonable y ha afectado los derechos consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio del señor Garzón Guzmán.
16. Por último, reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos
8.1, 25.1, y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, y del artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, por las violaciones ocurridas desde su entrada en vigencia, en perjuicio de los
familiares de César Gustavo Garzón Guzmán indicados en el Informe de Fondo de la Comisión.
17. La Comisión valoró el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el
Estado. Destacó que es una contribución positiva al proceso y a la dignificación del señor
Garzón Guzmán y sus familiares en su búsqueda por verdad, justicia y reparaciones. No
obstante, solicitó a la Corte que emita una sentencia en la que determine el alcance del
reconocimiento de responsabilidad a la luz de los hechos del caso y le confiera efectos
jurídicos. También pidió a la Corte que resuelva los aspectos que permanecen controvertidos
por el representante y determine las reparaciones correspondientes.
18. El representante valoró la importancia del reconocimiento de responsabilidad hecho
por el Estado durante la Audiencia Pública e indicó que este permitirá a la familia de César
Gustavo Garzón Guzmán obtener justicia. Solicitó a la Corte que declare la responsabilidad
internacional del Estado.
B. Consideraciones de la Corte
19. La Corte recuerda que, de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, en
ejercicio de sus poderes de tutela judicial de derechos humanos y por tratarse de una cuestión
de orden público internacional, le incumbe velar para que los actos de reconocimiento de
responsabilidad sean aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano8.
Por lo anterior, examinará los alcances del reconocimiento de responsabilidad, considerando
sus efectos en relación con los hechos del caso, las pretensiones de derecho y las medidas de
reparación.
B.1 En cuanto a los hechos
20.
Ecuador aceptó “los hechos tal como fueron descritos por la Comisión Interamericana
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 18.
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