internacional hecho por el Estado de Ecuador, el cual constituye una contribución positiva al
desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la
satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos
humanos. El reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos
de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en relación
con la no repetición de hechos similares y en atención al tiempo que ha transcurrido desde la
desaparición del señor Garzón Guzmán. En esa medida el Tribunal encuentra que ha cesado
la controversia del caso respecto de los hechos, el derecho y la necesidad de adoptar medidas
de reparación. No obstante, en atención a las violaciones reconocidas por el Estado y a las
solicitudes del representante y de la Comisión, la Corte estima necesario dictar una sentencia
en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en este proceso
y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado. Ello
contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a
satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana 11. Además, la Corte estima
necesario analizar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la violación
de los derechos reconocidos en la Convención Americana y en la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre las
reparaciones que correspondan.
27. Por último, la Corte nota que el representante de las presuntas víctimas alegó la
violación del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos I y II de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Esta violación no fue
alegada por la Comisión y respecto de ella el Estado no reconoció responsabilidad
internacional, por esa razón la Corte se pronunciará al respecto en el apartado de Fondo de
esta sentencia.
V
CUESTIÓN PRELIMINAR: DETERMINACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
28. La Comisión identificó como presuntas víctimas en este caso al señor Cesar Gustavo
Garzón Guzmán; a su padre, Julio Garzón; a su madre, Clorinda Guzmán de Garzón; a sus
hermanos, Luis Alberto Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán, y a su cuñado Luis
Lascano. La Comisión también señaló que, durante el trámite del caso, el representante
mencionó a una hermana y a una sobrina del señor Garzón Guzmán, cuyos nombres no
constan en el expediente12.
29. El representante, por su parte, identificó como presuntas víctimas, además del señor
César Gustavo Garzón Guzmán, a las señoras (i) María Clorinda Guzmán y (ii) Ana Julia
Lascano, y a los señores (iii) Luis Alberto Garzón Guzmán; (iv) Carlos Eduardo Garzón
Guzmán; (v) Byron Gonzalo Garzón Guzmán, e (vi) Iván Rodrigo Garzón Guzmán. Además,
indicó que el señor Julio Garzón, padre del señor César Gustavo Garzón Guzmán falleció y
que el señor Luis Lascano “fue cuñado de la víctima que al inicio de los hechos apoyó a la
familia en la búsqueda de César Gustavo Garzón Guzmán”. En relación con la señora Ana Julia
Lascano Garzón, indicó que es sobrina del señor Garzón Guzmán y “durante años junto a la
31.
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 26 y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
33.
11
En el Informe de Fondo 22/17 señala: “De acuerdo al expediente del caso, los familiares de César Gustavo
Garzón Guzmán son: i) su padre Julio Garzón; su madre Clorinda Guzmán de Garzón; ii) sus hermanos Luis Alberto
Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán, y iii) su cuñado Luis Lascano. En algunos escritos de los peticionarios se
menciona una hermana y una sobrina del señor Garzón Guzmán, cuyos nombres no constan en el expediente”.
12
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