-3- 4. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Vistos 2 a 4) y el tiempo transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas provisionales, es necesario escuchar en audiencia los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado sobre: i) la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, y ii) si aún persiste la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas medidas a favor de cada uno de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de Colombia, a una audiencia que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de febrero de 2008, a partir de las 11:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus argumentos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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