(…) una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se
prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción (…). En cualquier momento en que
aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin
perjuicio de que el proceso respectivo continúe67.
71. Además de sus efectos en el ejercicio del derecho a la libertad personal, tanto la Comisión como la Corte
han indicado que el uso indebido de la detención preventiva puede tener un impacto en el principio de
presunción de inocencia contenida en el artículo 8.2 de la Convención Americana. Al respecto se ha destacado
la importancia del criterio de razonabilidad, pues mantener privada de libertad a una persona más allá del
tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría, en los hechos, a una
pena anticipada68.
72.
En palabras de la CIDH, la demora irrazonable de la detención preventiva:
Además, aumenta el riesgo de que se invierta el sentido de la presunción de inocencia cuando la detención
previa al juicio es de duración no razonable. La presunción de inocencia se torna cada vez más vacía y
finalmente se convierte en una burla cuando la detención previa al juicio es excesivamente prolongada dado
que, a pesar de la presunción, se está privando de la libertad a una persona todavía inocente, castigo severo que
legítimamente se impone a los que han sido condenados69.
(…)
Si el Estado no determina el juicio de reproche dentro de un plazo razonable y justifica la prolongación de la
privación de libertad del acusado sobre la base de la sospecha que existe en su contra, está, fundamentalmente,
sustituyendo la pena con la prisión preventiva70.
73. El respeto al derecho a la presunción de inocencia exige igualmente que el Estado fundamente y acredite,
de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos válidos de procedencia de
la prisión preventiva71. Por ende, también se viola el principio de presunción de inocencia cuando la prisión
preventiva se impone arbitrariamente; o bien, cuando su aplicación está determinada esencialmente, por
ejemplo, por el tipo de delito, la expectativa de la pena o la mera existencia de indicios razonables que vinculen
al acusado72.
74. Respecto de esta garantía en su Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de la Libertad en las
Américas, la Comisión ha considerado lo siguiente:
[L]a protección más importante de los derechos de un detenido es su pronta comparecencia ante una
autoridad judicial encargada de supervisar la detención. Y que el derecho a pedir que se establezca la
legalidad de la detención es la garantía fundamental de los derechos constitucionales y humanos de un
detenido en caso de privación de libertad por parte de agentes estatales73.
75. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que “los términos de la garantía establecida en el artículo
7.5 de la Convención son claros en cuanto a que la persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez
o autoridad judicial competente, conforme a los principios de control judicial e inmediación procesal” y con la
finalidad de permitir la “protección del derecho a la libertad personal y para otorgar protección a otros
derechos, como la vida y la integridad personal”. La Corte ha precisado a su vez que “el simple conocimiento
Corte IDH. Caso Arguelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2014. Serie C No. 288, párr.121.
68 CIDH, Informe No. 2/97, Caso 11.205, Fondo, Jorge Luis Bronstein y otros, Argentina, 11 de marzo de 1997, párr. 12; CIDH, Tercer informe
sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110. Doc. 52, 9 de marzo de 2001. Cap. IV, párr. 34. Ver también:
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador.
Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111.
69 CIDH, Informe No. 12/96, Caso 11.245, Admisibilidad y Fondo, Jorge Giménez, Argentina, 1 de marzo de 1996, párr. 80.
70 CIDH, Informe No. 12/96, Caso 11.245, Admisibilidad y Fondo, Jorge Giménez, Argentina, 1 de marzo de 1996, párr. 114.
71 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009.
Serie C No. 207, párr. 144.
72 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 137.
73 CIDH, Informe sobre la situación de las personas privadas de la libertad en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 120.
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