2.- Que desde el 19 de marzo del año 1997, fecha en que el señor juez tercero de lo penal de Pichincha, dictó
el auto cabeza de proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido con exceso el lapso previsto en la
precitada norma legal.
Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el art. 101 del Código Penal, se declara la prescripción
de la presente causa penal50.
56. La Comisión toma nota del certificado de antecedentes personales del señor Cortez de octubre de 2010
donde se indica que registra antecedentes penales ante la Policía Nacional del Ecuador51. Adicionalmente, la
CIDH toma nota de la información de conocimiento público sobre el Certificado de Antecedentes Penales del
Ministerio de Interior de marzo de 2017 en donde se indica que el señor Cortez no registra antecedentes ante
dicha autoridad52.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derecho a la libertad personal y garantías judiciales (Artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 8.253 de
la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento)
1.
Sobre las detenciones del señor Cortez el 21 de enero de 1997, 11 de julio de 1997 y 28 de febrero
de 2000
57. En cuanto al artículo 7.2 de la Convención, la Corte Interamericana ha indicado que el mismo “reconoce
la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de una
ley puede afectarse el derecho a la libertad personal”54. La reserva de ley que se requiere para afectar el derecho
a la libertad personal de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención es que debe forzosamente ir
acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea
posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física. Por ello, cualquier
requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su libertad, generará
que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana55.
Anexo 21. Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha. Auto de Prescripción en juicio penal civil LP-46-2000 de fecha 2 de septiembre de
2009. Adjunto a la Providencia Oficio No. 993-2010-JTPP de 23 de diciembre de 2010 dirigida a la Dirección Nacional de Derechos Humanos
de la Procuraduría General del Estado. Anexo a la comunicación del Estado de 2 de marzo de 2011.
51 Anexo 22. Policía Nacional del Ecuador. Dirección Nacional de la Policía Judicial. Certificado de antecedentes personales del señor Cortez
No. 12464177 expedido en fecha 12 de octubre de 2010. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 8 de noviembre de 2010.
52 Ministerio del Interior del Ecuador. Certificado de antecedentes penales del señor Cortez. Consultado el 19 de marzo de 2018. Disponible
en: http://www.mdi.gob.ec/minterior1/antecedentes/certificado.php?idr=23626009
53 Artículo 7 de la Convención Americana. Derecho a la libertad personal:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas
de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos
formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe
el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre
la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a
fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
El artículo 8.2 de la Convención establece, en lo pertinente: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. […]”.
54 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 56. Ver también: CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. 31 de
diciembre de 2009, párrs. 144-146.
55 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 55. Ver también: CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. 31 de
diciembre de 2009, párrs. 144-146.
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