hacer y obtener lo que el ingeniero quería, quedando yo prácticamente desligado de esta operación, en
ningún momento supe el costo de esto ni del equipo de aviónica que se trataba pero si advertí al sargento
Caizapanta que en ningún momento se obtenga de las unidades operativas (…) desconozco si hubiese otra
persona más involucrada, por lo que yo no he recibido ni el equipo, ni dinero, ni he pagado por el mismo.
Siendo esta mi participación el haber organizado un encuentro entre el interesado y la persona antes
nombrada, dejo constancia de que mi permanencia en la Primera Zona Aérea, no he sido objeto de ningún
tipo de maltrato físico o mental conforme consta en el certificado médico adjunto5.
15. La CIDH toma nota de que en el expediente del proceso militar presentada ante ésta no se adjuntó el
certificado médico que se habría realizado durante el testimonio del señor Cortez.
16. Consta en el expediente ante la CIDH una declaración del señor Cortez dirigida a la CIDH rendida el 8 de
marzo de 2012 ante la Notaría Primera de Quito en donde se refirió a su declaración de enero de 1997. En dicha
declaración señala lo siguiente:
Que en el mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, mientras estaba laborando en el hangar de
la compañía Ícaro, llegó una persona a preguntar por mí y cuando me acerqué a la puerta de entrada me
entregó un documento que era una orden de detención dictada por el Fiscal Militar de la Primera Zona
Aérea (…) para indagaciones sobre el delito de robo de un equipo de radionavegación de uno de los aviones
de la Primera Zona Aérea. No accedí voluntariamente pero por medios violentos, el Sargento Chávez que
era quien llevaba esta orden me obligó a ingresar a un vehículo. (…) Al día siguiente se me hizo un chequeo
médico y se me dejó en libertad, cabe notar que no estuve en ninguna habitación cómoda y que ninguna
otra persona sabía de mi ubicación, tampoco hice esta declaración ante ningún Juez o Fiscal, o autoridad
competente. Se me dejó en una oficina sin ninguna protección y soportando el frio toda la noche. Después
de unos días se me indicó que yo no tenía nada que ver en este asunto y que no me preocupara6.
17. El 19 de febrero de 1997 el Comandante General de la Fuerza Área envió una comunicación al Juzgado
de Derecho de la Primera Zona Aérea “a fin de que instaure la correspondiente acción legal a fin de determinar
las consiguientes responsabilidades”. El Comandante General adjuntó un informe del Jefe del Departamento de
Inteligencia de la Fuerza Área que indicó lo siguiente:
El día 10-ENE-97 Personal de Inteligencia de la Fuerza Aérea proporcionó (…) la grabación de una
entrevista telefónica entre dos individuos que hacía presumir que se estaba perpetrando un acto ilícito en
las instalaciones del Comando Aéreo de Transportes. (…) Mediante oficio (…) de (…) 21-ENE-97 el señor
Comandante del Grupo Materiales (…) informa (…) que se ha detectado la pérdida del equipo VOR (…)
perteneciente al avión (…). [S]e determinó mediante pruebas y comparación de voces que las mismas
correspondían a los señores: Sgos(r) Gonzalo Orlando Cortez Espinosa (…) quienes según el diálogo
acordaban entregarse algún tipo de equipo a cambio de una considerable cantidad de dinero. Efectuadas
las respectivas detenciones los antes mencionados sujetos y siguiendo los procedimientos legales se
receptaron sus declaraciones testimoniales7.
18. En el expediente del proceso militar no se encuentra documentación relacionada con las investigaciones
que se habrían realizado antes de la toma de declaración del señor Cortez, ni que dicha información le hubiera
sido proporcionada en ese momento. Tampoco consta que hubiera contado presencia de abogado al momento
de rendir dicha declaración.
19. El mismo día el Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea dictó un auto cabeza de proceso por el
ilícito de sustracción y venta de un equipo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en contra de cuatro personas,
incluyendo al señor Cortez, El juzgado indicó lo siguiente:
5 Anexo
3. Testimonio del señor Cortez ante el Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando Aéreo de Transportes y del Fiscal Militar
de la Primera Zona Aérea, de 21 de enero de 1997. Folio 5 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial. Anexo a la petición de
29 de marzo de 2000.
6 Anexo 4. Declaración del señor Cortez dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fecha 8 de marzo de 2012. Anexo a
la comunicación de la parte peticionaria de 3 de abril de 2012.
7 Anexo 3. Ministerio de Defensa Nacional. Comando Aéreo de Transportes. Departamento de Inteligencia. Informe del resultado de las
investigaciones respecto a la sustracción de un equipo VOR-2-51-RV-4 S/N 5037, sin fecha. Adjunto al Oficio No. 0338-CC-6-D-O-97 enviado
por Comandante General de la Fuerza Aérea, de 19 de febrero de 1997. Folios 1 al 4 del expediente del proceso penal militar 03-07 Judicial.
Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000.
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