5 de enero de 2022
REF.:
Caso Nº 13.378
Beatriz
El Salvador
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el
objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 13.378 –
Beatriz respecto de la República de El Salvador (en adelante “el Estado”, “el Estado salvadoreño” o “El Salvador”). El
caso se relaciona con la responsabilidad internacional de El Salvador por las violaciones a los derechos de Beatriz y su
familia debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, la cual impidió que la víctima
tuviera la posibilidad de acceder a una interrupción legal, temprana y oportuna, tratándose de una situación de riesgo
a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal, y de inviabilidad del feto con la vida extrauterina.
El 18 de febrero de 2013 Beatriz, una joven mujer que vivía en situación de extrema pobreza en el Cantón La
Noria Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco, fue diagnosticada con un embarazo de once semanas. Un informe médico
consideró de alto riesgo el embarazo dado que Beatriz sufría de Lupus Eritematoso Sistemático, nefropatía lúpica y
artritis reumatoidea. Posteriormente se diagnosticó que el feto era anencefálico, incompatible con la vida extrauterina,
y que si el embarazo avanzaba existía la probabilidad de muerte materna.
El 11 de abril de 2013 la defensa legal de Beatriz presentó una demanda de amparo solicitando la interrupción
del embarazo a efectos de salvar la vida de Beatriz, en tanto estaba documentado que debido a su enfermedad de base
la continuidad del embarazo ponía en alto riesgo su vida, y que el feto era anencefálico. La Sala Constitucional admitió
la demanda de amparo y dictó una medida cautelar a efectos de que las autoridades demandadas garantizaran la vida y
la salud -física y mental- de Beatriz, brindando el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de tales
derechos. Tras la recepción de diversos informes de varias entidades, el 28 de mayo de 2013 la Sala Constitucional
declaró “no ha lugar” la demanda de amparo ya que consideró en lo fundamental que no hubo una conducta omisiva
por parte de las autoridades demandadas que hubiera producido un grave peligro a los derechos a la vida y a la salud
de Beatriz. Como resultado de la situación de riesgo en que se encontraba Beatriz, tanto la CIDH como la Corte
Interamericana otorgaron respectivamente medidas cautelares y provisionales. El 3 de junio Beatriz comenzó con
trabajo de parto, por lo que debió ser sometida a una cesárea. El feto anencefálico falleció cinco horas después.
En su Informe de Fondo la Comisión observó que no es un hecho controvertido que el Estado no proporcionó
a Beatriz un procedimiento para interrumpir su embarazo. Consideró acreditado que Beatriz tenía una enfermedad de
base de gravedad que ponía en riesgo su vida, salud e integridad personal en caso continuar con su embarazo y que,
además, el feto producto de dicho embarazo por su condición de anencefalia, era incompatible con la vida extrauterina.
También dio por probado que, como consecuencia de estas dos circunstancias, diversos médicos y juntas médicas
determinaron que lo procedente era la interrupción del embarazo, y que Beatriz decidió solicitar dicha interrupción en
el ejercicio de su derecho a la autonomía personal o libre desarrollo de su personalidad. Se acreditó además que Beatriz
estuvo internada en el Hospital Nacional de Maternidad durante prácticamente todo su embarazo debido a su condición
de salud.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica