1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el
aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica
y satisfacción. Tomando en cuenta el fallecimiento de Beatriz, estas medidas deberán ser
implementadas en favor de su núcleo familiar, incluido su hijo, y coordinadas con sus representantes.
2. Proveer atención de salud integral, física y psicológica. para los familiares de Beatriz respecto de
los padecimientos que pudiesen haberse derivado de la falta de acceso a la justicia para Beatriz.
3. Adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer la posibilidad de la interrupción del
embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como
de riesgo a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre.
4. Adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo el diseño de políticas públicas, programas de
capacitación, protocolos y marcos guía para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo
como consecuencia de la anterior adecuación legislativa, sea efectivo en la práctica, y que no se generen
obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Esto debe incluir la adecuación de
los servicios prestados mediante instalaciones sanitarias, la correcta actuación médica y el debido
acceso a la información para las mujeres en estas situaciones. Estas medidas deberán asegurar la
compatibilidad con los estándares de derecho internacional de derechos humanos, para lo cual es
necesario asegurar consultas exhaustivas con personas e instituciones especializadas en estos temas
desde un enfoque médico y de derechos humanos. Asimismo, deberán adoptarse los protocolos o
normas técnicas necesarias relativas a asegurar la disponibilidad y accesibilidad real a los servicios
para la interrupción del embarazo conforme a los estándares interamericanos aplicables, y de tal
manera que los encargados de prestar servicios de salud tengan la responsabilidad de tratar a la mujer
cuya vida o salud pueda ser afectada, de forma inmediata, y si se niegan a prestar esa clase de servicios
por razones de conciencia, remitan de forma oportuna a otras entidades que prestan esos servicios,
inclusive garantizando la obligatoriedad. El Estado debe garantizar la protección al personal médico
que realice tales procedimientos.
5. Mientras dicha adecuación normativa tiene lugar, el Estado salvadoreño debe aplicar una
moratoria en la persecución penal de delitos relacionados con el aborto a la luz de los hechos del
presente caso y revisar aquellos procesos adelantados en base a dicha normativa al contravenir el
principio y derecho de legalidad antes referido. En particular, todas las autoridades judiciales del
Estado deberán efectuar un control de convencionalidad conforme a los estándares establecidos en el
informe de fondo, los cuales deberán ser difundidos a todas las autoridades pertinentes a nivel
nacional.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del
informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo
permitirá a la Honorable Corte pronunciarse por primera vez respecto de la convencionalidad de la prohibición absoluta
de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer
y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo, la Corte podrá analizar, desde una perspectiva interseccional,
el impacto que dicha criminalización absoluta genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en
situación de pobreza. El presente caso permitirá además a la Honorable Corte desarrollar estándares interamericanos
en materia de acceso a la justicia en este tipo de casos, en particular, el tipo de recursos que el Estado debe proveer para
remediar las afectaciones a los derechos a la vida, salud, integridad y vida privada que se generen.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de