su obligación de abstenerse de adoptar medidas regresivas al crear un obstáculo legal frente a un servicio de salud que
estuvo disponible en El Salvador en ciertas circunstancias.
Por otra parte, además de determinar que la criminalización absoluta del aborto resultó desproporcionada, la
Comisión estableció que la legislación penal relacionada con el aborto no resulta clara ni precisa, generando una
situación de incertidumbre al personal médico sobre lo que es lícito o no realizar, con un necesario impacto en el acceso
a los servicios de salud reproductiva. Con base en ello, la Comisión consideró que la tipificación del aborto en el Código
Penal de El Salvador resulta violatoria del principio de legalidad.
Asimismo, la Comisión consideró que, tanto el proceso como la decisión de la Sala Constitucional, no
constituyeron un recurso adecuado ni efectivo para remediar las afectaciones a los derechos a la vida, salud, integridad
y vida privada. Además, el tribunal no sólo no adoptó un enfoque de género, sino que tomó en consideración informes
de una institución que efectuó afirmaciones estereotipadas y revictimizantes en contra de la víctima. La Comisión
concluyó igualmente que el Estado violó el derecho a contar con una decisión en un plazo razonable en el marco del
recurso de amparo.
Por último, la CIDH observó que en el presente caso confluyeron en forma interseccional múltiples factores de
vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a la condición de mujer joven y persona en situación de pobreza.
La Comisión consideró que, debido a las leyes penales, políticas y prácticas vigentes en El Salvador, así como las
omisiones de las autoridades, Beatriz sufrió discriminación y violencia derivadas de su condición de mujer y situación
de pobreza. Estableció además que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de los
familiares de Beatriz, quien falleció el 8 de octubre de 2017.
El Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de
junio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. Asimismo, ratificó la Convención
de Belem do Pará el 13 de noviembre de 1995 y depositó dicho instrumento el 26 de enero de 1996.
La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi
como su delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Erick Acuña
Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del
Informe de Fondo Nº 9/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del
expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe (Anexos).
Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de El Salvador el 5 de noviembre de 2020, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión concedió cuatro prórrogas con el
objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones realizadas por la CIDH en su informe de fondo. El
20 de diciembre de 2021 el Estado solicitó una quinta prórroga. Tras evaluar el estado de cumplimiento de las
recomendaciones, la Comisión observó que, a un año y dos meses de notificado el informe de fondo, no se han cumplido
las recomendaciones y no existe expectativa de cumplimiento integral ante la CIDH en un plazo razonable. Con base en
ello, y teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas y la voluntad expresada por la parte
peticionaria, la Comisión decidió remitir el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión
Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo Nº 9/20.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de El Salvador por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías
judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1,
5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus
artículos 1.1 y 2. Asimismo, la Comisión solicita que declare la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
Asimismo, la Comisión solicita a la Honrable Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: