conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien analizará la compatibilidad que tiene la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo con la Convención Americana, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo, el/perito/a declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre, sea efectivo y no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Por otra parte, se referirá al impacto que la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza. El/la perito/a podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso. Los CVs. de los/las peritos/as ofrecidos serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo Nº 9/20. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como parte peticionaria a lo largo del trámite interamericano: CEJIL Mesoamerica XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ipas Centroamérica XXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo

Seleccionar párrafo de destino3